Recientemente ha estado en la palestra pública muchos casos donde se aperturan investigaciones a ciudadanos por el delito de Legitimación de Capitales, ¿usted nos podría explicar que es ese delito?
Si claro, la Legitimación de Capitales es dar apariencia de legalidad, a bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas mediante su incorporación al sistema financiero, dicha incorporación pasa por la conversión, transferencia, adquisición, posesión, utilización, ocultación de la determinación real de bienes, teniendo conocimiento que los mismos provienen de algún delito previo, y así disfrazarlos de legítimos.
¿Qué diferencia hay entre la Legitimación de Capitales y el lavado de dinero?
En realidad no hay diferencia alguna, simplemente es la denominación que le da cada país al tipo penal por razones de extraterritorialidad; como en el caso de Chile, Cuba, Nicaragua y Paraguay utilizan el término de lavado de dinero, en Venezuela ese delito se encuentra tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra a Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y se le denomina Legitimación de Capitales.
Observando los conceptos por usted ya explicados ¿se podría decir que el delito de Legitimación de Capitales tiene fases?
Para hacer una mejor comprensión del tema, se podría decir que el mismo presenta tres etapas; la primera es colocar los fondos en las Instituciones Bancarias, la segunda el procesamiento de esos fondos, realizando diversas transacciones financieras complejas para crear distancia de los fondos o bienes de su origen, de tal manera que resulte contundente borrar todo rastro y hacer difícil el seguimiento de las operaciones por parte de los organismos encargados de investigar; y la tercera etapa es la recuperación del material ilícito, donde el dinero retorna su circulación construyendo la fachada que fue obtenido de forma legal, es donde vemos que aparecen grandes inversiones comerciales, obtención de bienes raíces o adquisición de artículos de lujo, autos, joyas, excentricidades, entre otras.
¿Que métodos se emplean para cometer estos delitos?
Son diversas las técnicas o métodos utilizados en materia de legitimación de capitales, entre los cuales encontramos el método de estructurar, donde una o varias personas hacen transacciones en una misma o múltiples entidades financieras, por montos inferiores a los que podrían dar pie a ser reportadas a las autoridades competentes; otro método utilizado es la complicidad de un funcionario, una organización financiera o comerciales, que colaboran con la aceptación de grandes depósitos en efectivo sin solicitar la información legal en cuanto a su procedencia, también se puede hacer referencia a la compra de bienes o Instrumentos monetarios con dinero en efectivo proveniente directamente de hechos delictivos, otros que se podrían mencionar tenemos las Compañías de Fachadas, Compra de Bienes o Instrumentos Monetarios en efectivo, Contrabando de Efectivo, Transferencia electrónicas, cambiar la forma de Productos ilícitos por medio de compras de bienes o instrumentos monetarios, venta o exportación de bienes, venta fraudulenta de bienes inmuebles, Compañías de Portafolios, Complicidad de la Banca extranjera, doble facturación, garantías de préstamo, venta de valores a través de falsos intermediarios.
Recientemente la Administración para el Control de Drogas (DEA) ha señalado que los carteles mexicanos han utilizado las criptomonedas para lavar capitales provenientes del narcotráfico
Usted habla de un reporte que dan las autoridades competentes, ¿nos podría explicar de qué se trata ?
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo establece quienes son sujetos obligados, entendiendo por los mismos todo organismo, institución, persona natural o jurídicas sometidas bajo el control y directrices de un órgano o entes de control de conformidad con dicha Ley y dentro de estas obligaciones se encuentran prestar especial atención a cualquier transacción o grupo de transacciones independientemente de su cuantía y naturaleza cuando se sospeche que los fondos, capitales bienes y servicios podrían ser utilizados para cometer legitimación de capitales a través del Reporte de Actividad Sospechosa, los cuales de manera expedita deben remitirlos a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
¿En el mundo financiero que puede ser considerado una Actividad Sospechosa?
Según la Ley especial, es aquella operación que luego de ser analizada, haga presumir que proviene de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes producto de actividades ilícitas.
¿Qué debe hacer un Banco al momento de detectar una actividad sospechosa?
El Banco debe realizar la debida diligencia de verificar con el cliente el motivo de dicha operación, que el mismo la justifique, que actualice sus datos, para que informe si cambio o no la rama en que se venía desempeñando, solicitar cualquier tipo de documentación y practicar cualquier tipo de diligencia que considere el banco; en caso de existir alguna inconsistencia realizar el reporte de actividad sospechosa dirigida a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) de la Superintendencia de Instituciones del sector Bancario, y este a su vez ya analizado todo el perfil del cliente considerara si es necesario, hacer del conocimiento al Ministerio Público, para que este determine si corresponde o no iniciar una Investigación Penal, salvo que el Banco concluya que con la documentación presentada por el cliente no se está en presencia de una actividad sospechosa sino en presencia de una operación inusual.
¿Entonces que es una operación inusual?
Es aquella cuyo monto, característica o numero de operaciones no guarda relación con la actividad económica del cliente, o escapa de los parámetros comunes que pudiese presentar cualquier cliente.
¿El solo hecho que un Banco Realice un Reporte de Actividad Sospechosa, quiere decir que el cliente ha sido denunciado penalmente?
No, el RAS no es una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa contra el sujeto obligado y sus empleados o empleadas, o para quien lo suscribe, ya que así lo dispone el artículo 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
¿Puede el Banco bloquear la cuenta de un cliente que presente un Reporte de Actividad Sospechosa?
No, ninguna entidad financiera puede cerrar o bloquear cuentas ni dejar prestar servicios a su cliente; sin que provenga dicha medida de una Orden Judicial emitida por un Juez competente.
¿Solo las Instituciones Financieras, realizan el Reporte de Actividad Sospechosa?
No, además de las Instituciones Financieras todos los sujetos obligados señalados en la norma, dentro de los cuales te puedo mencionar personas naturales y jurídicas del sector asegurador, las empresas del sector valores, del sector bingos y casinos, los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas , las fundaciones, asociaciones civiles y demás asociaciones sin fines de lucro, las organizaciones con fines políticos, oficinas subalternas de Registro Público y Notarias, los abogados, administradores, economistas, contadores en el libre ejercicio de la profesión entre otros.
Abogado Verdú se puede entender que en el manejo del día a día cualquier empresario o ciudadano por desconocimiento pueda relacionarse con agentes de la delincuencia organizada que estén legitimando capitales, ¿que recomienda usted al respecto?
Sin lugar a dudas, este tema sobre la Delincuencia Organizada es muy complejo, hemos tenido conocimiento de empresarios de larga trayectoria y honestos que por alguna forma de hacer negocios se han visto vinculados a sujetos que están legitimando capitales, por ello nosotros recomendamos fijar políticas especificas y claras de prevención de lavado de dinero, reportar pronta y oportunamente a las autoridades competentes si hay razones de peso para sospechar el origen de los fondos de los clientes, establecer un monitoreo que permita el seguimiento del comportamiento de cada cliente, actualizar la base de datos de los clientes de la empresa y definir el perfil del cliente, cumplir con la debida diligencia.