Súmate considera que la invitación a la OEA y a la UE para que participen como observador y acompañante internacional el 6D, es extemporánea, ya que estamos a menos de 3 meses de la votación; y hasta la fecha en su organización y desarrollo se han venido cometiendo una serie de acciones inconstitucionales e ilegales, que nos permiten afirmar que no son libres, ni justas, ni competitivas, ni transparentes, señala un comunicado.
Juan Bautista Salas | IMP
En este sentido, lo primero que es necesario precisar que una misión de observación internacional según los estándares internacionales debe hacerse presente desde la convocatoria de las elecciones, y ya han transcurrido dos meses y medio de los comicios legislativos en los que se han cumplido algunas de “las etapas, actos y actuaciones”, que son medulares en cualquier proceso electoral, y en las que tenemos registro de graves irregularidades en su desarrollo. Así tenemos que fue elegido un nuevo CNE al margen del procedimiento establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE); se realizó el cambio del sistema electoral con aumento del número de escaños contrario a lo establecido en la Constitución, y fue eliminado el voto libre, universal y directo a nuestra población autóctona; fue llevada a cabo una Jornada de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral en menos de un mes, con un reducido número de puntos y una distribución desigual de los mismos en el territorio nacional que no logró garantizar la inscripción a más de 2 millones de ciudadanos en edad para votar; hubo obstáculos y dificultades que no pudieron superar los electores en la constitución de Grupos de Electores e inscripción por Iniciativa Propia, y se aprobaron dos prórrogas en el proceso de postulaciones, en el que el TSJ intervino directivas legítimas de partidos políticos nacionales y les impuso juntas Ad Hoc, y habilitó a organizaciones con fines políticos que no estaban convocadas a participar.
Otro de los cuestionamientos a la misiva enviada a los máximos representantes de los dos organismos multilaterales, como son la ONU y la OEA, es que les invita a participar como “observador y acompañante internacional”, cuando ambos mecanismos implican acciones diferentes en el monitoreo de las elecciones. Además, nuestra legislación electoral no prevé la “Observación Internacional” sino el “Acompañamiento Internacional”. Así lo establece el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPRE) de enero de 2013, que en su artículo 481 determina que el “Acompañamiento internacional” estará sujeto “en los lapsos y condiciones previstos en el Plan correspondiente.” Es decir, que es el organismo electoral quien establece las pautas a seguir, en las que ha venido imponiendo restricciones y limitaciones a los “Acompañantes Internacionales”. Esto se puede corroborar en otra disposición de este instrumento sublegal, que indica que no podrán “Emitir declaraciones ni opinión en general y en particular sobre los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela hasta que haya culminado el proceso electoral… y se abstendrán de… hacer pronunciamientos públicos.” (Artículo 484 del RGLOPRE). Además, el CNE se reserva el derecho de hacer público el informe final de monitoreo de las elecciones (Artículo 488 del RGLOPRE). Alertamos que si están dispuesto a avalar la observación internacional calificada, debieron primero proceder a reformar el RGLOPRE antes de la convocatoria de estas elecciones, para no violar lo dispuesto en el artículo 298 constitucional que establece que cualquier modificación a la normativa electoral, debe hacerse por lo menos 6 meses antes de la fecha de la votación; como también deben definir con claridad en el acuerdo el alcance de una Misión de Observación, sus responsabilidades y el carácter vinculante de sus opiniones o recomendaciones.
Reiteran que si invitan a la ONU y UE a una verdadera observación internacional calificada, deben saber que sus misiones técnicas deben monitorear todas las etapas y fases del ciclo electoral, lo cual a la fecha es imposible, las cuales implican: las previas a la convocatoria, las que deben realizarse durante y después de las elecciones; entre ellas los procedimientos de votación, la definición y conformación de las circunscripciones electorales, la distribución de los cargos o escaños de elección, la inscripción de los ciudadanos en edad para votar como la actualización de sus datos en el Registro Electoral, la inscripción de los partidos políticos y de las candidaturas, la campaña electoral y el financiamiento de los partidos políticos, la votación, la contabilización de los votos y la transmisión de los resultados, con la adjudicación de los cargos.
Llama la atención que en la invitación oficial a la ONU y UE para que participen como “observador y acompañante internacional” en las elecciones a la Asamblea Nacional prevista para el 6 de diciembre, se afirma que “el Estado venezolano ha convenido una serie de garantías para una participación electoral equilibrada, incluyente y democrática apegadas con el orden jurídico vigente”. Y más adelante agrega que “en el apego estricto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se utilizarán los recursos del Estado para actividades de corte proselitista en la campaña electoral, los electores integrantes de juntas y mesas que fueron seleccionados al azar en proceso ya auditado serán convocados masiva y públicamente…” Sin embargo, hemos observado que este compromiso fue incumplido días posteriores. Prueba de ello es que el 8 de septiembre quien ejerce la Presidencia de la República en su condición de presidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) utilizó la plataforma de los medios de comunicación social del Estado, a través de la señal matriz del canal de televisión Venezolana de Televisión (VTV), en la que presentó los equipos políticos que integran el Comando de Campaña Nacional. Y luego, el 10 de septiembre el Jefe de Comando de Campaña del PSUV, hizo lo mismo, al utilizar esta plataforma de medios de comunicación social del Estado para anunciar los candidatos a diputados por el Distrito Capital. Dos violaciones seguidas a las prohibiciones establecidas en los artículos 145 de la Constitución, y 13 y 18 de la Ley contra la Corrupción.
Tampoco el CNE cumplió con el compromiso indicado en esta misiva dirigida a la ONU y la UE de que los electores que fueron seleccionados como integrantes de Juntas Regionales Electorales el pasado 23 de julio serían “convocados masiva y públicamente”, ya que hemos corroborado como parte de nuestra labor de contraloría ciudadana electoral que en la mayoría de los estados de la República, estas instancias subalternas de la Junta Nacional Electoral están integradas por personal administrativo y cercano a los directores de las Oficinas Regionales Electorales (ORE), que fue el encargado de recibir las postulaciones de los candidatos por parte de las organizaciones con fines políticos en el lapso del 10 de agosto al 04 de septiembre. Esta decisión viola lo previsto en los artículos 91, 98 y 99 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 47, 51, numeral 1, 53 y 54 del RGLOPRE, que establecen que las Juntas Regionales Electorales deben estar integradas exclusivamente por electores seleccionados aleatoriamente.
Otra de las garantías que se ofreció en esta misiva oficial enviada a la ONU y la UE fue realizar la auditoría “a los procesos de seguridad y confiabilidad del sistema automatizado de votación, en razón de la sustitución de la infraestructura tecnológica”; no obstante, cuando faltan dos meses y medio para el día de la votación, el directorio del CNE sigue sin informar qué empresa proveerá la tecnología electoral necesaria, luego del retiro de SmartMatic y la destrucción por el incendio el pasado mes de marzo de la casi totalidad de la máquinas de votación. Hasta ahora solo ha informado en nota de prensa en su sitio web del 1 de septiembre que los rectores conocieron la nueva solución tecnológica electoral; y en su web no aparece la licitación realizada para su adquisición.
Condiciones fundamentales
Adicional, a estas observaciones a las garantías ofrecidas a la ONU y la UE para que participen como “observador y acompañante internacional” en los comicios legislativos en marcha, es oportuno precisar que una verdadera observación internacional calificada se realiza en:
1. En países con gobiernos democráticos, donde las elecciones además de realizarse acorde con la finalización de los períodos constitucionales y legales, se respeta la expresión de la soberanía popular, fuente y origen del poder político. Sin embargo, en nuestro país se ha observado en las últimas elecciones, fundamentalmente después de las parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, como los poderes públicos nacionales bajo el control de la parcialidad política en el Ejecutivo Nacional han venido desconociendo el resultado de la expresión de la voluntad popular a través del voto, que va desde dificultar el ejercicio de las funciones de los ciudadanos electos no afectos al oficialismo al frente de los gobiernos municipales y estadales, y en la Asamblea Nacional; hasta llegar inclusive a usurpar las funciones de ésta última y declarar la vacante del gobernador electo en el estado Zulia y cometer fraude en la elección del gobernador del estado Bolívar realizadas el 15 de octubre de 2017; como también llevar a cabo elecciones al margen de lo establecido en la Constitución y las leyes electorales, en las que resaltan la Elección fraudulenta de la Asamblea Nacional Constituyente del 30 de julio de 2017 y la Elección Presidencial del 20 de mayo de 2018.
2. En países en donde además de contar con un marco constitucional y legal en donde está claramente definido el tipo de sistema electoral y las reglas del juego, los órganos y las autoridades electorales se someten a las mismas y garantizan una administración transparente, justa, independiente e imparcial. En la convocatoria y organización de las elecciones a la Asamblea Nacional para el próximo 6 de diciembre, se ha observado la comisión de una serie de irregularidades e ilegalidades, que van desde la elección del nuevo directorio del CNE al margen y contrario al procedimiento establecido en la Constitución de la República y la LOPE, la aprobación de dos reglamentos de la elección que cambian el sistema electoral establecido en la Constitución y la eliminación del voto directo a la población indígena; como también haber hecho estas modificaciones, usurpando competencias del Poder Legislativo Nacional (Artículo 187 de la Constitución), en el lapso de los seis meses antes de la votación, prohibido por el artículo 298 constitucional. A estas ilegalidades se suma la intromisión de la Sala Constitucional del TSJ en la contienda electoral, pronunciándose con 9 decisiones judiciales, desde junio hasta este mes de septiembre, en la que destituyó las directivas de 5 partidos políticos nacionales y habilitó a otras 4 organizaciones con fines políticos a participar en estos comicios.
3. En países democráticos en donde hay estado de derecho y se respetan los derechos humanos; existe real división y separación de los poderes del Estado, y control legal del ejercicio del poder público. En nuestro país se observa como una práctica del Estado la detención arbitraria y la apertura de investigaciones judiciales sin respetar el debido proceso a cientos de ciudadanos por motivos políticos, bajo el uso de tipificaciones penales como “traición a la patria”, “terrorismo” o “rebelión”; además de ejercer violencia en contra de periodistas y comunicadores sociales, proceder a cierre de medios de comunicación social y de programas de opinión; bloqueo de canales de televisión internacionales y de sitios web nacionales e internacionales; lo cual viola derechos constitucionales, entre ellos el de la libertad de expresión y el acceso a la información de forma oportuna, veraz e imparcial (Artículos 67 y 68).
Una de las primeras acciones que se debe acometer por parte de los poderes públicos nacionales antes de la invitación a la observación internacional calificada a la ONU y a la UE en las elecciones legislativas en marcha, es someterse al imperio de la Constitución, dando muestra de ello con acciones que contribuyan a solventar la crisis institucional; permitir la elección de un nuevo directorio del CNE acorde con el procedimiento establecido en la Constitución y la LOPE; garantizar a los ciudadanos un espacio de pluralidad y libertad donde se respete el derecho a elegir y ser elegido; y restablecer todas las garantías constitucionales y legales que siguen siendo vulneradas.