¡ENTÉRATE! Los puntos más controversiales de la ley antibloqueo aprobada por la ANC

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El marco legal, redactado y propuesto por Nicolás Maduro, implica la confidencialidad de las decisiones que se tomen bajo el nuevo escenario, en el que el jefe del régimen podrá actuar sin la auditoría de las leyes existentes

Por EFE / El Nacional

Venezuela aprobó este jueves la llamada ley antibloqueo, que anula normas legales para darle al Ejecutivo margen de maniobra legal y poca obligación de rendir cuentas, en su intento por burlar las múltiples sanciones económicas impuestas por varios países.

El marco legal, redactado y propuesto por Nicolás Maduro, implica la confidencialidad de las decisiones que se tomen bajo el nuevo escenario, en el que el jefe del régimen podrá actuar sin la auditoría de las leyes existentes cuando se trate de supuestas medidas de equilibrio económico.

A continuación algunos de los apartados más destacados de esta ley:

1.- El artículo 19 reza: “Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños de las sanciones, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar para casos específicos aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulta imposible o contraproducente”.

2.- Se establece como límite para estas “inaplicaciones” que solo sean ejercidas por el Ejecutivo y que en ningún caso atenten contra el ejercicio de los derechos humanos, “ni aquellas relativas a la división del Poder Público que no correspondan a potestades aprobatorias o autorizatorias”.

3.- El Consejo de Estado hará “supervisión y seguimiento” de la implementación de esta ley y para ello celebrará reuniones bimestrales de evaluación, con el objetivo de recomendar al Ejecutivo “las acciones tendientes a mejorar su eficiencia o facilitar su implementación”.

4.- Se crea un observatorio de sanciones para “la generación de conocimiento pertinente y relevante” que evalúe las medidas económicas impuestas contra el régimen venezolano y, a partir de ello, construya propuestas para la aplicación de la ley antibloqueo.

Todos los órganos de la Administración pública están obligados a suministrar la información que sea requerida por esta instancia, datos que serán manejados “en los términos de confidencialidad”.

5.- Se autoriza “la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios” para la protección de los activos de la república y con el objeto de “impedir o revertir actos o amenazas” que atenten contra las riquezas nacionales.

6.- El poder para concretar negocios y las licencias relacionadas con tal fin tiene como límite que nunca se actúe en perjuicio del artículo 303 de la Constitución, que ordena al Estado conservar la totalidad de las acciones de la petrolera estatal Pdvsa.

7.- “El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración y funcionamiento de empresas del Estado, públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior”, reza otro de los apartados.

8.- El Ejecutivo, que a lo largo de los años ha establecido un amplio control en las transacciones, podrá ahora levantar las restricciones a la comercialización “en actividades estratégicas de la economía nacional” cuando “resulte necesario para proteger sectores productivos fundamentales del país”.

La ley no da más detalles al respecto.

9.- La ley incluye “garantías para la inversión”, con las que el régimen busca atraer capitales extranjeros bajo la promesa de “cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad”.

Asimismo, se permite al Ejecutivo hacer uso de “cualquier mecanismo financiero” para cumplir con el propósito de esta legislación.

10.- Se otorga el carácter de “reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia” que considere el Ejecutivo y “se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada”.

La confidencialidad de las acciones tomadas en el marco de esta ley se mantendrá hasta 90 días después de que haya cesado la sanción que provocó la medida en un primer momento.

11.- Solo la Contraloría General y el Poder Judicial podrán tener acceso a estas informaciones confidenciales, siempre bajo previa solicitud al Ejecutivo, que velará por mantener ocultas estas operaciones.

12.- La ley estará vigente hasta que cesen todas las sanciones económicas y financieras contra Venezuela, que según el Gobierno son más de 300, y sus apartados tendrán carácter preferente sobre el marco legal preexistente.