¡LA MERCANCÍA NACIONAL NO PUEDE COMPETIR! Exoneración de impuestos a importaciones se prolonga hasta el 30 de abril

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El régimen de Nicolás Maduro emitió un decreto en el que se establece la exoneración de los impuestos a “importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas”.

El Impulso

El decreto publicado en Gaceta Oficial N° 6.608, de fecha 29 de diciembre, establece además que se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% ó 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país.

El artículo 5 señala que se exonera también a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas, cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios.

El decreto señala en su artículo 6, la exoneración a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19).

El artículo 7 indica que se exonera por un periodo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, clasificados en los códigos arancelarios correspondientes a material eléctrico y electrónico destinado a telecomunicaciones.

Asimismo, según el artículo 8, quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario hasta el 30 de abril de 2021, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV que forma parte integrante de este Decreto y a tales efectos, podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, previo análisis de informe de costo beneficio.