El rector del CNE, Roberto Picón, criticó este lunes que no se le permitiera a Eduardo Samán y a Leocenis García inscribir sus candidaturas a la Alcaldía de Caracas, lo que a su entender es una inhabilitación inaceptable.
A través de un comunicado, el rector Picón dijo que en ambos casos las condiciones constitucionales fueron «obviadas», y que tanto Samán como García fueron sorprendidos por dichas decisiones.
A continuación el comunicado íntegro:
Vemos con preocupación cómo vuelve a entrar en la escena política del país el uso de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en tiempos en que se avecina un proceso electoral.
Casos como el de Leocenis García y Eduardo Samán, impedidos de formalizar la postulación como candidatos a alcaldes en el venidero proceso del 21 de noviembre, son muestras inaceptables de esa práctica.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara al determinar las condiciones que suspenden el ejercicio de los derechos políticos, en este caso, del derecho al voto, que comprende una modalidad activa y otra pasiva: el derecho a votar y el de ser votado a un cargo de elección popular.
En ambos supuestos, la Constitución se expresa con contundencia. El artículo 42 prevé que «el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley».
Por su parte, el artículo 65 establece que no podrán optar a un cargo de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
Las circunstancias previstas por el Constituyente venezolano pretenden dar cobertura y garantizar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, entre los que se cuenta el derecho político.
Con tales previsiones constitucionales, se apunta a brindar la mayor garantía posible para el ejercicio de los derechos ciudadanos, sin que sufran interferencia por decisiones oportunistas en sede administrativa. La exigencia de la sentencia definitiva, aquella contra la cual ya no pueden ejercerse más recursos, pretende tutelar el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a la defensa, tanto en las actuaciones judiciales como en las actuaciones administrativas, todo esto apegado al contenido del artículo 49 de la Constitución.
No se trata de evadir las posibles responsabilidades de los funcionarios de la Administración Pública; se trata de dar cobertura al catálogo de derechos fundamentales previstos en la Constitución. Cada funcionario, de la jerarquía que fuere, debe ser responsable en el ejercicio de sus funciones, y la exigencia de esa responsabilidad debe contar con las garantías ya referidas. Garantías que se establecen en favor de los ciudadanos, asistidas por la presunción de inocencia, el derecho a la defensa en toda instancia y grado del proceso, etc.; ello incluye el derecho a ser notificado oportunamente acerca de esos procedimientos y decisiones.
En este caso, es evidente que las condiciones constitucionales fueron obviadas. Los ciudadanos mencionados anunciaron su intención de ejercer su derecho político al voto al postularse a un cargo de elección popular, pero fueron sorprendidos por decisiones de última hora que no les fueron debida ni oportunamente notificadas.
Las inhabilitaciones políticas practicadas en estos términos, mutan en su diseño constitucional de ser penas accesorias a sanciones principales por la vía de los hechos. A eso se suma el agravante de que la sanción accesoria queda suspendida hasta el momento en el que el decisor juzgue conveniente activarla, dando a esa decisión discrecional un giro absolutamente inaceptable, por inconstitucional, cuyo efecto es incluso violatorio de los principios de supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.