Observatorio Electoral: La obligación del CNE «independirente» es facilitar el revocatorio, no bloquearlo

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El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) rechazó las condiciones que ha fijado el CNE para recoger voluntades para el revocatorio contra Maduro y fustigó que el máximo órgano electoral deberia facilitar el proceso y no bloquearlo: «pone un muro imposible de saltar».

Anaisa Rodríguez./ ND

A través de un comunicado, el OEV destacó que el CNE está violando la constitución. «Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables, consagra el artículo 72 de la Constitución. A partir del pasado 10 de enero, mitad del período presidencial en curso, el Movimiento Venezolano por el Revocatorio (Mover) promovió una solicitud a la cual se sumaron otras dos organizaciones en calidad de adherentes. (…) la obligación del CNE, como ente rector de un poder público nacional, es facilitar el ejercicio de este derecho consagrado en la constitución, y no bloquearlo. El cronograma aprobado en el directorio, con 2 votos salvados entre los cinco rectores principales, dificulta radicalmente la posibilidad de tan siquiera empezar a ejercer el derecho constitucional a revocar».

En sus palabras, el CNE sigue con el «error arrastrado» del anterior intento fallido de revocatorio de querer contabilizar las manifestaciones de voluntad por cada una de las entidades federales del país. «Si tan solo un estado no alcanzara el 20% de firmas de sus electores, se anularía automáticamente el proceso del revocatorio, con base en un fallo del TSJ del año 2016. El artículo 72 de la Constitución establece, sin embargo, que podrá solicitar la convocatoria un número no menor del 20% de los electores “inscritos en la correspondiente circunscripción”. En este caso, estamos ante una única circunscripción nacional por tratarse del cargo presidencial, con lo cual estaría el CNE violando una expresa disposición constitucional».

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«Todo lo anterior debe tomar en cuenta no solo el curso global y nacional de la pandemia, sino el registro, en los últimos días, de los números de casos diarios de contagio más altos reportados por el propio gobierno desde el inicio de la emergencia sanitaria hace casi dos años. Las condiciones de recolección de voluntades establecidas por el CNE para nada consideran las recomendaciones internacionales de estos tiempos en materia de salud pública», reclaman.

A continuación el comunicado íntegro:

El Consejo Nacional Electoral (CNE) levanta un muro que es imposible de saltar. Con los tiempos, términos y condiciones acordados el 21 de enero, sobre el procedimiento de recolección de manifestaciones de voluntad para tramitar una eventual solicitud de referendo revocatorio presidencial, se está violando de nuevo un derecho constitucional de los venezolanos.

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables, consagra el artículo 72 de la Constitución. A partir del pasado 10 de enero, mitad del período presidencial en curso, el Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER) promovió una solicitud a la cual se sumaron otras dos organizaciones en calidad de adherentes.

Independientemente de lo que cada uno opine sobre el referendo revocatorio y su pertinencia en estos momentos, la obligación del CNE, como ente rector de un poder público nacional, es facilitar el ejercicio de este derecho consagrado en la Constitución, y no bloquearlo. El cronograma aprobado en el directorio, con dos votos salvados entre los cinco rectores principales, dificulta radicalmente la posibilidad de tan siquiera empezar a ejercer el derecho constitucional a revocar.

En primer lugar, el CNE estableció que la jornada única de recepción de las manifestaciones de voluntad fuese el 26 de enero. Esto es, apenas cinco días después de la decisión, lo cual resulta un tiempo insuficiente tanto para notificar oportunamente a los electores sobre los puntos de recepción como para nombrar y acreditar a los testigos ante esos centros.

Más allá de esta logística fundamental, las propias Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (Gaceta Electoral N°405, 2007), sobre las cuales se basa el CNE para su cronograma de 2022, permiten que esta recepción de manifestaciones de voluntad se realice por un máximo de tres días, y que el lapso para proponer los centros sea de hasta 15 días hábiles, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.

En menos de 24 horas, el 22 de enero, apenas cuatro días antes de la fecha fijada para registrar las manifestaciones de voluntad, el CNE publicó en su web una lista de 1.200 centros a habilitar en el territorio nacional, en horario comprendido de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Con base en lo que estable la Constitución, serían necesarias alrededor de 4,2 millones de firmas y huellas válidas en circunscripción nacional para activar un referendo revocatorio presidencial en 2022.

Siendo este el diseño, en promedio cada punto tendría que atender a cinco firmantes por minuto sin pausa durante 12 horas, disponiendo cada uno de los firmantes de 12 segundos, en promedio, para poner cuatro huellas dactilares y firmar en un cuaderno. Esta capacidad instalada implicaría el desplazamiento de electores entre municipios de su mismo estado, en un país con deficiencias de movilidad, acentuadas en tiempo de pandemia. Tenemos, en consecuencia, un número de puntos de recepción absolutamente insuficientes durante un lapso aprobado igualmente insuficiente.

Aun teniendo un número óptimo y bien distribuido de puntos, atenta contra el proceso el poquísimo tiempo disponible para que los electores puedan enterarse suficientemente de qué va esta acción ciudadana, quiénes la promueven, a dónde acudir o cómo acreditarse como testigo. Los electores venezolanos deben tomar una decisión al respecto, cualquiera que sea, y las decisiones responsables se fundamentan en información diversa y oportuna.

Persiste el CNE, por otra parte, en el error arrastrado del anterior intento fallido de revocatorio de querer contabilizar las manifestaciones de voluntad por cada una de las entidades federales del país. Si tan solo un estado no alcanzara el 20% de firmas de sus electores, se anularía automáticamente el proceso del revocatorio, con base en un fallo del Tribunal Supremo de Justicia del año 2016. El artículo 72 de la Constitución establece, sin embargo, que podrá solicitar la convocatoria un número no menor del 20% de los electores “inscritos en la correspondiente circunscripción”. En este caso, estamos ante una única circunscripción nacional por tratarse del cargo presidencial, con lo cual estaría el CNE violando una expresa disposición constitucional.

Todo lo anterior debe tomar en cuenta no solo el curso global y nacional de la pandemia de covid-19, sino el registro, en los últimos días, de los números de casos diarios de contagio más altos reportados por el propio gobierno desde el inicio de la emergencia sanitaria hace casi dos años. Las condiciones de recolección de voluntades establecidas por el CNE para nada consideran las recomendaciones internacionales de estos tiempos en materia de salud pública.

Desde el punto de vista de garantías técnicas, el cronograma aprobado para 2022 tampoco contempla las auditorías del Registro Electoral, de software de máquinas, de software de recepción, de producción de equipos y de resultados, a diferencia del cronograma del año 2016 que, en general, contemplaba ocho actividades más que ahora.

El Observatorio Electoral Venezolano seguirá atento al desarrollo de esta situación desde la mirada técnico-electoral que le compete. El OEV lamenta que la decisión tomada por el CNE imposibilite la activación del derecho constitucional a la revocatoria ciudadana y electoral de cargos de elección popular. Mas allá de la discusión que pueda darse con respecto a su pertinencia, es, sin duda, una mala señal de cara a la resolución de la ya larga crisis venezolana. Ante esta nueva lesión a la salud de la democracia, urge que los actores nacionales retomen negociaciones con miras a acuerdos políticos inclusivos y estables que sustenten la agenda electoral futura de la nación.