Salvador Ramos, el autor de la masacre en una escuela de Uvalde (Texas) en la que murieron 19 niños, 2 maestras y él mismo, había cumplido hace poco los 18 años.
Para celebrar la ocasión, se hizo un autorregalo: dos fusiles semiautomáticos tipo AR15, uno de los modelos más habituales en anteriores tiroteos masivos, y 370 rondas de munición.
Ramos, un joven con problemas de adaptación y comportamientos erráticos según sus allegados, adquirió el armamento de forma completamente legal.
Simplemente entró en una tienda, hizo su pedido, pagó y se fue.
Esto es algo inconcebible en cualquier país, pero no en Estados Unidos, donde la tenencia de armas es un derecho fundamental protegido por la Constitución.
¿Qué es y por qué surgió?
El 15 de diciembre de 1791, los recién estrenados Estados Unidos de América ratificaron la Declaración de Derechos, las diez primeras enmiendas a la Constitución, que confirman los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
De este modo, la tenencia de armas quedaba al mismo nivel que la libertad de expresión, prensa, religión o reunión.
SEGUNDA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE EE.UU.
En el año 1791, Estados Unidos ocupaba aproximadamente un tercio de su actual territorio, con vistas a expandirse al oeste. Aún estaba reciente la victoria contra Gran Bretaña en la Guerra de la Independencia (1775-83), en la que las milicias habían jugado un papel fundamental.
Las milicias eran grupos de hombres que se unían para proteger sus comunidades, pueblos, colonias y, desde que el país declaró su independencia en 1776, finalmente estados.
Su principal arma larga era el mosquete, un artefacto de infantería que se usó hasta el siglo XIX y que tenía un alcance de tiro efectivo de unos 100 metros y se podía disparar unas tres veces por minuto.
En aquel tiempo, en el que se forjaba la identidad cultural estadounidense, muchos veían a los soldados regulares como instrumentos al servicio del poder, con la capacidad de oprimir a los ciudadanos, y creían que el mejor modo de defenderse era portar sus propias armas y, de ser necesario, organizarse en milicias.
De hecho, los antifederalistas (opositores a un gobierno central fuerte) rechazaban la existencia de un ejército profesional, aunque este sí se estableció, entre otras cosas por considerarse imprescindible en caso de guerra contra un adversario extranjero.
Así, después de que en 1788 se ratificara oficialmente la Constitución, James Madison, uno de los «padres fundadores» y más adelante presidente de EE.UU, redactó la Segunda Enmienda con el objetivo de empoderar a las milicias en los estados.
Y, aunque la Segunda Enmienda no limitó la capacidad del gobierno de aplicar la ley mediante el uso de la fuerza, sí le quitó la autoridad de desarmar a los ciudadanos que quisieran defenderse por sí mismos.
Una enmienda, dos visiones
Durante años, los partidarios de la tenencia de armas por parte de civiles han visto en la Segunda Enmienda la consagración de sus derechos.
«La Segunda Enmienda sigue siendo fundamental para proteger los derechos de los propietarios de armas que respetan la ley», reza la página de la Asociación Nacional del Rifle (NRA por sus siglas en inglés).
La NRA, que con 5,5 millones de miembros es uno de los grupos de interés más influyentes en la política de EE.UU., se opone a la mayoría de las propuestas para fortalecer las regulaciones sobre armas de fuego.
Los defensores de esta postura mantienen que el fragmento «el derecho del pueblo a poseer y portar armas» de la Segunda Enmienda implica el derecho constitucional individual a poseer armas de fuego y convierte en inconstitucional toda regulación prohibitiva o restrictiva.
Sin embargo, los detractores de la tenencia de armas se enfocan más en la primera parte del texto de la Segunda Enmienda, que alude a «una milicia bien ordenada».
Los teóricos de esta otra postura argumentan que los redactores de la Constitución en 1791 no pretendían otorgar a los ciudadanos el derecho individual a poseer armas, sino establecer un derecho colectivo a la defensa en caso de agresión externa.
De este modo, consideran que las personas no deberían tener el derecho individual a portar un arma de fuego y que las autoridades federales, estatales y locales pueden regular, limitar o prohibir este tipo de armamento sin caer en la inconstitucionalidad.
DC contra Heller
De hecho, el enfoque de que el derecho al porte de armas está vinculado a las fuerzas de defensa colectivas se impuso en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en 1939.
En virtud de este fallo, los gobiernos estatales y locales tenían autoridad para prohibir la tenencia individual de armas, como era el caso del Distrito de Columbia (Washington DC).
Esto fue así durante casi siete décadas, pero cambió en 2008 con el histórico fallo de la Corte Suprema sobre el caso DC vs (Dick) Heller, un policía local que interpuso una demanda porque le habían impedido registrar un arma personal.
Dick Heller, en 2008, tras la sentencia de la Corte Suprema que le dio la razón y cambió la legislación sobre armas en EE.UU.
El máximo tribunal estadounidense decidió, por un margen de cinco votos a cuatro, que la Segunda Enmienda protege el derecho individual a poseer armas de fuego para uso lícito.
Si bien reconoció que ese derecho no es ilimitado (por ejemplo, excluye armas de gran calibre como ametralladoras), la Corte Suprema dictaminó que prohibir totalmente las armas a los ciudadanos para su tenencia en el hogar es inconstitucional, ya que tal restricción violaría el propósito de autodefensa de la Segunda Enmienda.
Desde entonces, los tribunales inferiores han tenido que tramitar numerosas demandas contra las prohibiciones de armas de asalto, contra los requisitos de registro y contra las prohibiciones de portación visible impuestas por algunos estados.
A día de hoy existe un encarnizada disputa política y social sobre la conveniencia de seguir permitiendo o prohibir la tenencia individual de armas de fuego en Estados Unidos, que se enciende especialmente cuando suceden tragedias como la del martes en la escuela primaria de Uvalde.
De momento ganan los que defienden este singular derecho.