Así se regirá la actividad económica en las zonas especiales decretadas por el chavismo

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El gobierno de Venezuela promulgó el miércoles pasado la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales. Incluyó solo cinco destinos turísticos: La Tortuga (Dependencias Federales), Margarita (Nueva Esparta), Puerto Cabello-Morón (Carabobo), La Guaira (Vargas) y Paraguaná (Falcón). Pero esa lista se puede expandir

Por El Nacional

La actividad económica en las zonas económicas especiales se regirá por un sistema de libre convertibilidad y por planes de financiamientos ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la economía real y productiva. Así quedó establecido en la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, aprobada por la Asamblea Nacional de 2020 y publicada en la Gaceta Oficial 6.710.

Los planes de financiamientos deberán ajustarse a las normas dictadas por el Banco Central de Venezuela y el ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

“Las Zonas Económicas Especiales creadas con antelación a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser evaluadas por el Ejecutivo nacional a los fines de determinar su viabilidad y, de ser el caso, suprimirlas o adaptarlas, mediante sucesivos decretos, al régimen de organización, administración y funcionamiento previsto en esta ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días”, indica la norma.

Condiciones para la creación
La ley señala que para la creación de una zona económica especial se requiere la concurrencia de varias condiciones. Se indican:

1. Potencialidad geográfica del área de desarrollo para el uso o creación de conexiones terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o aéreas, que faciliten el acceso a los mercados y centros de producción, nacionales e internacionales.

2. Importancia de los recursos naturales que se concentren en torno al área geográfica y permitan su transformación en los procesos industriales para la exportación y la satisfacción de las necesidades nacionales.

3. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de procesos productivos a lo interno y con el resto del mundo, sobre la base del despliegue de la participación de actores nacionales y extranjeros.

4. Estructuras industriales y productiva, que faciliten la construcción de cadenas productivas en las Zonas Económicas Especiales o eslabonadas con éstas.

5. Potencial existencia de infraestructura económica y de servicios para el desarrollo productivo.

El gobierno de Venezuela promulgó el miércoles pasado la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales. Incluyó solo cinco destinos turísticos: La Tortuga (Dependencias Federales), Margarita (Nueva Esparta), Puerto Cabello-Morón (Carabobo), La Guaira (Vargas) y Paraguaná (Falcón). Pero esa lista se puede expandir.

Incentivos fiscales y aduaneros
La norma, asimismo, indica que las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, que operen en las Zonas Económicas Especiales, podrán beneficiarse de los siguientes incentivos fiscales y aduaneros:

1. El Reintegro Tributario de Importación (Draw Back), conforme al criterio determinado por el Ejecutivo nacional en el decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, certificación, pago y autoridad competente para realizarlo, se regirá conforme lo previsto en la legislación en materia de aduanas, el reglamento sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales. Así como las resoluciones que regulan la materia emitidas por el ministerio con competencia en economía, finanzas y comercio exterior.

No aplicará este reintegro a los bienes de consumo final, a los que desplacen producción nacional ni a los que afecten los objetivos de la estrategia de sustitución de importaciones.

2. El Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales, conforme al criterio que sea determinado por el Ejecutivo nacional en el decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, certificación y pago, se hará conforme lo previsto en el Código Orgánico Tributario, así como las resoluciones dictadas por el ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior para los reintegros tributarios de las Zonas Económicas Especiales.

“El ministerio del poder popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior establecerá, mediante resolución, el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación en las Zonas Económicas Especiales a los que hace referencia esta Ley, con base en el monto recaudado por concepto de impuesto sobre la renta en el respectivo ejercicio fiscal anterior”, indica la ley.