Ciudadanos podrán grabar procedimientos en puntos de control y alcabalas

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A través de la resolución conjunta 109 se autorizó la supervisión y contraloría de la actuación policial en los puntos de control. Funcionarios del Ministerio Público y la Defensoría podrán estar presentes en los puntos de control a fin de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo

TalCual

Los ciudadanos podrán realizar grabaciones en los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control y alcabalas policiales y militares. Así quedó establecido en la resolución conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre, firmada por el ministro de la Defensa Vladimir Padrino López y el de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.

“Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido” se lee en el artículo 20.

De acuerdo a la resolución la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca.

Se autorizó la supervisión y contraloría de la actuación policial, por lo que funcionarios del Ministerio Público y la Defensoría podrán estar presentes en los puntos de control a fin de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo.

“Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello”, dicta la resolución.

Las organizaciones del poder popular y los comités de contraloría social policial, podrán realizar observación del funcionamiento y servicio prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias. El artículo 18 de la mencionada resolución deja clara las obligaciones de los funcionarios: Todo efectivo de seguridad debe identificarse y dirigirse a los ciudadanos de manera respetuosa y educada.

“Respetar en todo momento la dignidad e integridad personal de las ciudadanas que transitan por el punto de control”, se lee. Cuando sea necesario realizar el chequeo corporal deberán hacerlo en una forma “no invasiva”.

El funcionario policial también está obligado a informar qué procedimiento realizará y hacer las verificaciones correspondientes “sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes”.