LVBP anuncia suspensiones de peloteros y dirigentes por la trifulca que se presentó en el segundo juego de la final 2023-2024

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La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP) anunció este viernes 8 de marzo la suspensión del mánager Henry Blanco, el coach Oswaldo Peraza y de 11 jugadores involucrados en hechos ocurridos durante el segundo juego de la Gran Final, disputada entre Cardenales de Lara y Tiburones de La Guaira. 

De acuerdo a una nota de prensa de la LVBP, Blanco fue suspendido por dos juegos, tras violar las disposiciones contenidas en el artículo 21, numeral 1° (contacto físico con cualquier árbitro), del Código de Ética y Disciplina de La LVBP, en tanto que fue multado con 200 dólares o su equivalente en bolívares al cambio oficial proporcionado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Además, su sanción es correspondiente o por la falta prevista en el artículo 20, ordinal 6°, que establece que quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres, será penalizado. 

Por parte de Cardenales, deberán someterse a suspensión por cuatro juegos y pagar una multa de cuatrocientos $400 los lanzadores Néstor Molina, Luis Rico, José Ascanio y Yapson Gómez, además del instructor Oswaldo Peraza, por transgredir las disposiciones de artículo 21, numeral 2° (contacto físico con cualquier mánager, jugador, coach, fanático o personal de terreno) y del artículo 20, ordinal 6°. 

Por Tiburones, fueron penalizados por cuatro encuentros y con multa de $400, bajo los mismos criterios que privaron en la decisión tomada en contra de Molina, Rico, Ascanio, Gómez y Peraza, los jardineros Yasiel Puig, Danry Vásquez y Franklin Barreto; los receptores Francisco Arcia y José Briceño; y el lanzador Ricardo Pinto. 

Además, el infielder Maikel García (La Guaira), también resultó suspendido por cuatro careos y multado con $400; en su caso, por violar el artículo 21, numeral 6° (falta de probidad, conducta impropia o inadecuada grave) al igual que la “normativa para evitar acciones que vayan en contra del espectáculo” y el artículo 20, ordinal 6°.  

Con información de Maduradas