Defensa introduce recurso de amparo por detención arbitraria de los tres jefes de campaña de María Corina Machado

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Omar Mora Tosta, abogado defensor de los jefes del Comando de Campaña de María Corina presentó este martes 5 de marzo un Recurso de Amparo ante el Tribunal Segundo de Control con competencia en terrorismo, «en virtud de la violación sistemática de los derechos humanos de Juan Freites, Luis Camacaro y Guillermo López».

Por Vente Venezuela

El abogado señaló que dicho documento fue introducido por la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, luego de haberse verificado la realización de la audiencia de presentación a un mes de detención arbitraria y desaparición forzada en la que el tribunal impuso defensa pública y realizó la audiencia de presentación a espaldas de la defensa autorizada por los familiares.

«El Tribunal tenía conocimiento de que estas personas tenían defensa privada. Estuvimos allí esperando, los trajeron al tribunal, los vimos, el tribunal supo que estábamos allí y los mandaron a esposar de nuevo para sacarlos y posteriormente, en horas de la noche, hacer una audiencia a espaldas de la defensa a la que ellos tienen derecho», sentenció.

Familiares se imponen a las arbitrariedades

Asimismo, Mora Tosta informó que los familiares también presentaron ante la oficina de Coordinación de la Defensa Pública del Palacio de Justicia de Caracas, una solicitud de cesacion de funciones del defensor público 94 del área metropolitana de Caracas, ya que, a su juicio, esta defensa fue impuesta y nunca solicitado por parte de los familiares ni de los detenidos.

«Siempre han tenido defensa privada, pero la negativa arbitraria e ilegal de Carlos Enrique Liendo, Juez Segundo de Control con materia especial de delito relacionado al terrorismo ha impedido hasta este momento la posibilidad de la Constitución de la defensa privada», enfatizó.

Destacó que al ser presentando el escrito por parte de los familiares dónde se solicitaba la designación de nosotros como defensores privados previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución, el juez manifestó su negativa bajo el criterio de que «los familiares no podían designar a los abogados en una franca violación a los que establece la ley».

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