Economista responde 15 interrogantes sobre el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

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En algunos comercios decidieron no aceptar los pagos en moneda extranjera para evitar un proceso engorroso. Sí aceptan bolívares, pero, en casos puntuales, guiados por la tasa del dólar paralelo y no por la que establece el Banco Central de Venezuela. Aarón Olmos, director de Olmos Group, conversó con El Nacional sobre los puntos claves que los ciudadanos deben tener en cuenta de la reforma parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que entró en vigencia el 28 de marzo pasado

Por Luis De Jesús | @Luisdejesus_ El Nacional

Hace poco más de una semana que en Venezuela entró en vigencia el cobro del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, un tributo a las transacciones en divisas y en criptomonedas distintas al petro. La norma complica la actividad económica: comerciantes afirman que no saben cómo hacerlo y que no cuentan con las máquinas adecuadas, y los consumidores aún no tienen claro si deben o no pagar la alícuota, que quedó establecida en 3%.

Durante varios años en los que en los establecimientos daban prioridad al uso de dólares y otras divisas. Ahora, en algunos comercios decidieron no aceptar los pagos en moneda extranjera para evitar un proceso engorroso. Sí aceptan bolívares, pero, en casos puntuales, guiados por la tasa del dólar paralelo y no por la que establece el Banco Central de Venezuela.

Esa situación que se ha desencadenado ya generó las primeras advertencias desde el gobierno de Nicolás Maduro, desesperado por captar ingresos. El contralor chavista Elvis Amoroso hizo la primera amenaza el miércoles. Ante la Asamblea Nacional de 2020, dijo que aplicarás sanciones a Fedecámaras y a Consecomercio si se detectan irregularidades en las inspecciones.

El economista Aarón Olmos, director de Olmos Group Venezuela, conversó con El Nacional sobre los puntos claves que los ciudadanos deben tener en cuenta de la reforma parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
1.—¿Cómo se asume el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

—Es un mandato, es norma, es ley y se debe acatar si fuiste calificado, eres ente de recaudación y tienes que enterarlo, así como se hace con el Impuesto al Valor Agregado. Independientemente de que hay muchas cosas que no quedan claras, el hecho es que es una realidad desde el 28 de marzo. Simple y llanamente se asume como un hecho que está pasando y que todavía hace falta adecuación, pero que en la medida de las posibilidades el proceso comenzará a adecuarse en el tiempo. Se asume como una imposición del Ejecutivo nacional al transformar una norma que no estaba pensada para lo que, en definitiva, está ocurriendo.

2.—¿Cómo se hace en caso de los pagos combinados: dólares y bolívares y criptos?

—El pago combinado es algo que no está claro todavía y precisamente por eso es que falta un reglamento o una providencia del Seniat que sea la letra delgada, la letra pequeña —si bien la ley es la letra gruesa de lo que es la norma, el reglamento tendría que ser al detalle— para explicar cada caso particular. Entonces el tema de los pagos combinados todavía sigue siendo para muchos un misterio. Porque, ¿qué era lo que ocurría antes cuando una persona pagaba una cuenta con criptos y divisas? Al final recibían bolívares al tipo de cambio del día, sea criptomoneda o divisas. Ahora se establece una diferenciación entre el pago en bolívares, divisas y criptomonedas. Me imagino que a nivel de sistemas la persona que está en caja debería ingresar la forma de pago, el monto y al final hacer el cálculo sobre la base imponible. Pero generalmente la base imponible está expresada en una unidad monetaria. En este caso tienes tres medios de pago, tres unidades monetarias, expresando el pago total de un bien. Ese detalle tiene que explicarlo la autoridad tributaria, el Seniat, con una providencia o reglamento quien explique este caso en particular.

3.—¿Todas las personas (ciudadano común) deben pagar el impuesto o solo son los comerciantes?

—Cuando lees la norma, te dice que las personas naturales y jurídicas que hagan operaciones dentro y fuera del sistema financiero nacional con divisas o criptoactivos distintos al petro están sujetas a la norma tanto y en cuanto superen al año cierta cantidad de bolívares como ingreso. Esto, cuando se lleva a unidades tributarias es una cantidad en bolívares que, al año, cualquier persona natural, con su trabajo normal, de todos los días, en el sector público y privado, pudiese pagar. Es inferior al costo de una canasta alimentaria, de hecho. Igual en el caso de la empresa, se dice también lo mismo, que toda empresa que genere ingresos superiores a cierta cantidad de unidades tributarias el monto es también algo que una empresa puede generar en una semana o días a nivel de ingresos. Es decir, que uno de los objetivos detrás de esta norma era ampliar la base de contribuyentes. Entonces prácticamente cualquier persona natural o jurídica debe pagar el impuesto y eso es importante porque es uno de los grandes elementos que cambia el tema de la reforma parcial. No solamente los comerciantes sino las personas naturales, jurídicas y las empresas. De hecho, ya bancos como Banesco han publicado en sus sitios web notificaciones a sus usuarios de que si utilizan sus medios de pago digitales girando sus cuentas verdes o de custodia en divisas se les va a recargar 3% de impuesto.

¿Aplica para todos los montos?
4.—¿El pago de impuestos aplica para todos los montos? Por ejemplo: que un usuario compre en un supermercado con 5, 10, 20 o 50 dólares.

—Sí, efectivamente, cualquiera que sea el monto pagadero en moneda extranjera o en criptomonedas distintas al petro es sujeto y objeto del cobro del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que está trazado en 3%.

5.—¿El ciudadano común solo deberá pagar 3% de impuesto de cada transacción en dólares o en criptomonedas que realice?

—Si bien la norma te habla de un espectro de entre 0% y 20%, operaciones en moneda nacional 2% y operaciones en moneda extranjera y criptomonedas 3%, de alguna manera te confunde un poco porque te habla de un 8% a 20%. Pero, al final de cuentas, la autoridad tributaria y el Ejecutivo nacional fijaron la alícuota en 3%. Entonces eso es lo que se debe pagar por cualquier monto en criptomonedas o en divisas.

6.—¿En qué casos aplican los porcentajes serán superiores a 3%?

—Eso lo determina el Ejecutivo nacional y lo determinará el Ejecutivo nacional porque, si por los momentos la alícuota de 3% no se mueve, hay un rango que va de 0% a 20% y nadie te dice que el Ejecutivo de manera discrecional no pueda ajustar ese 3%, de repente pasado un trimestre a 8%, a 10%. La alícuota fue fijada en 3% inicialmente, pero discrecionalmente el gobierno nacional, a través de su estructura de finanzas públicas a nivel fiscal, pudiese determinar que el monto sea superior. Entonces, los porcentajes superiores se aplicarán tanto y en cuanto el Ejecutivo así lo determine. Esperemos que en función de algún estudio que haya realizado, tomando en consideración la primera experiencia de cobro que comenzó el 28 de marzo, pero sí es posible que se apliquen esos montos superiores en función de lo que el gobierno nacional determine.

7.—¿Cómo identificar a un contribuyente especial?

—El contribuyente especial es una figura muy particular que se crea dentro del derecho tributario para determinar un tipo de sujeto que debe ser objeto del pago a un tributo. Generalmente quien lo califica, quien lo determina, quien da las características es la autoridad tributaria, en este caso el Seniat, que está adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas de Venezuela. Se identificaría según las características de calificación que dé el Seniat, es quien está facultado para decir «esta persona con estas características, esta persona natural o persona jurídica, es un contribuyente especial para este tributo».

8.—¿El impuesto tiene incidencia en los precios de los productos y servicios?

—Claro que sí. De alguna forma es un impuesto que puede ser trasladado vía precio en la cadena productiva de un elemento a otro. Por ejemplo: una persona tiene una productora de materia prima y alguien llega y paga por esa materia prima y le cobran su impuesto de 3% porque pagó en divisas. Esa persona que se llevó esa materia prima, que la va a transformar, ahora se convierte en un mayorista de este producto, que tendrá un valor agregado, lo va a vender a un minorista, que lo compra y cuando este minorista lo pone a la venta de los consumidores —somos el último eslabón en la cadena— ya viene con ese impuesto. Entonces, de alguna manera, vía cascada, ese impuesto se va a ir acumulando, llevando de un eslabón de la cadena a otro hasta que al final de cuentas el consumidor termina pagando un monto elevado. Entonces sí, efectivamente tiene un efecto sobre los precios de los diferentes eslabones de la cadena.

9.—¿Tiene la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras incidencia en el pago del Impuesto sobre la Renta?

—La norma te dice que no es deducible y al final de cuentas hay que pagarlo de la misma manera que se paga el IVA. Para cada uno de estos impuestos hay una ley, habría que revisar con detalle qué nos dice el ISLR sobre un tipo de tributo como este. Pero, en principio, no necesariamente.

10.—¿Se recuperará el valor/uso del bolívar?

—Esa es una de las promesas que está detrás de la exposición de motivos de esta ley, y lo cierto es que tú puedes incentivar el valor de una moneda de un país bajo otras medidas, con otras estructuras, no necesariamente castigando algunos medios de pago. Es importante ver el hecho de que efectivamente la intención es desincentivar el uso de otros medios de pago, de otras monedas, haciéndolo más costoso, más engorroso, tanto para quien lo percibe y tiene recaudarlo y evidentemente enterarlo, como para quien lo paga y que le cuesta mucho generarlo. Además, estamos en un entorno muy particular en el cual se ha generado cierto nivel de estabilidad en el tipo de cambio, entre 4 y 5 bolívares. Y eso de alguna manera a sabiendas de que la hiperinflación en Venezuela tuvo —y la gran inflación que sigue teniendo— un componente interesante: el tipo de cambio. El hecho de que exista cierto nivel de estabilidad, debería generar un efecto de estabilización también, en el mediano y largo plazo, de los precios. Cosa que estamos intentando ver desde agosto del año pasado, cuando comenzó este proceso de intervención cambiaria acelerada. Pero no necesariamente significa que las personas confíen más en el bolívar. De hecho, la cantidad de bolívares que hay disponibles en el mercado no es suficiente para todas las personas, ni en físico ni en digital. Tenemos una tercera reconversión monetaria, 14 ceros menos, todavía seguimos usando los billetes del cono monetario anterior y la cantidad de billetes nuevos no la vemos. Entonces no necesariamente esto hace que el bolívar valga más o que de alguna manera la economía venezolana confíe más en el bolívar porque no estás incrementando el valor intrínseco de la moneda por la vía del aumento de la producción, que eso sí sería importante hacerlo.

Lo paga el ciudadano común
11.—¿Podría provocar un retroceso en materia económica? Por ejemplo: el estancamiento que ha habido respecto al precio del dólar o el freno a la inflación

—Significa un retroceso porque un impuesto en una fase de recuperación temprana de una economía que acaba de salir de la hiperinflación y que efectivamente está castigando el vehículo a través del cual muchas personas recuperaron su poder de compra y cierto nivel de esperanza en la economía. Eso de alguna manera es agresivo, hace que de alguna forma las condiciones que teníamos, que no eran para nada positivas, puedan estar a la vuelta de la esquina. Todo depende del conjunto de políticas económicas que asuma el gobierno nacional, que hasta ahora ha sido desafortunado. Es decir, no existe coordinación macroeconómica, que es un principio constitucional muy importante, que te habla del uso armonizado de la política fiscal, cambiaria, monetaria y comercial, que son las cuatro políticas que tienen que ir de la mano para crear coordinación. Al final de cuentas la disminución en la inflación que estamos viendo tiene que ver con un mayor control del tipo de cambio, pero a un costo muy elevado. Sin embargo, los precios en bolívares siguen subiendo, los precios en moneda extranjera. Quizá se ha ralentizado es la velocidad del incremento, pero efectivamente se entiende como un retroceso.

12.—¿Se podría decir que con este impuesto el IVA se estaría incrementando a 19%?

—Realmente no. Primero que es un impuesto a monedas distintas al bolívar, divisas. Si estás en Táchira, Mérida, Trujillo o Zulia, que son estados fronterizos en el occidente con Colombia y estás usando pesos colombianos —que es divisa—, el impuesto es de 3%; si estás pagando en euros, es de 3%; si estás pagando en real brasilero, es de 3%; si estás pagando en un criptoactivo distinto al petro, es de 3%. Así que no necesariamente es un impuesto a los dólares. Es un impuesto a las divisas, al uso de la moneda extranjera. Decir que es un 19% de IVA estaría errado porque hay una normar para el IVA y una para el ISLR. Lo que tú tienes es un IVA de 16% por un lado y tienes ahora un Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de 3% por otro lado. Ese 16% se le calcula a la base imponible y ese 3% se le calcula a la base imponible y el agregado en suma de todos esos elementos es lo que la persona tiene que pagar.

13.—Si la norma establece impuesto a las grandes transacciones, ¿por qué el ciudadano común debe pagarlo?

—Porque originalmente, en 2015 o 2016, cuando esta Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras salió, se aprobó y comenzó a ser cobrado, estaba pensado era para las grandes transacciones financieras, grandes empresas, y el sistema financiero nacional tuvo que adecuarse a nivel de su plataforma para hacer el cobro de este impuesto evidentemente recaudable y posteriormente enterarlo. Lo que hay que recordar acá es que se utilizó una ley que ya existía, por eso lo de la reforma parcial. Se reformó, pero el espíritu que tiene desvirtúa el nombre de la propia ley. O sea, acá no estás gravando grandes transacciones financieras, acá estás gravando operaciones en moneda distintas al bolívar y criptoactivos distintos al petro. Y no supuso para el Ejecutivo nacional ni para la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional más allá que un cambio de algunos artículos. Sin embargo queda en evidencia que no tiene nada que ver con el nombre de la ley. Tuvo que haberse cambiado de alguna manera el nombre de la ley porque no el impuesto no es a las grandes transacciones, sino prácticamente a cualquier operación. Entonces si, el nombre no tiene nada que ver con el impuesto, es lo que se califica dentro de la norma y prácticamente todo ciudadano natural o jurídica que cumpla determinadas condiciones y pague en monedas distintas al petro tiene que pagar

¿A dónde va a parar el impuesto?
14.—¿A dónde irían esos fondos recaudados?

—El deber ser es que todo tributo que se recaude, bien sea a través de contribuyentes especiales o pagado a través de la banca, tiene que orientarse a las finanzas públicas. Ese es el deber ser. Y esos ingresos que se generan en el mercado interno a partir del cobro de un impuesto, que se concentra en la Oficina Nacional del Tesoro, en esa cuenta única que debería existir en el Banco Central de Venezuela, está disponible para que el Ejecutivo de alguna manera lo asigne, lo oriente, lo direcciones a las actividades propias de la economía, pagar de repente bienes públicos.

15.—Si el impuesto no está reflejado en la factura, ¿qué debe hacer el ciudadano?

—Si no está reflejado en la factura, no se lo deberían estar cobrando. Es como que tú pagues algo y te den un papel y no aparezca por algún lado el IVA. Debe existir a nivel fiscal un comprobante que valide que efectivamente hubo un hecho económico y que por esa actividad alguien recaudó en nombre del Ejecutivo nacional un impuesto que tiene que ser enterado. El tema con esto es que las máquinas fiscales no todas están adecuadas para ello y los sistemas administrativos a nivel de pago empresarial tampoco. Entonces el tema es que si alguien te dice que te lo va a cobrar, pero no te aparece en la factura, es porque ese dinero de alguna manera no debería estar llegando al erario público nacional. Por eso algunas empresas han dicho que no van a aceptar pagos en divisas ni en criptomonedas distintas al petro hasta adecuar su sistema para la percepción de este ingreso o este tributo. Entonces, ¿qué tiene que hacer el ciudadano? Si va a pagar, si va a un comercio, centro comercial, cualquiera que sea el establecimiento, consultar si la máquina está adecuada para el cobro del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Debe exigir su factura si le dicen que sí. Debería poder ver el desglose, la base imponible, el IVA de 16% y el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de 3%. Si no es así, evidentemente le pudieron haber cobrado el impuesto, pero ese dinero no se sabe para dónde va. El deber ser es que si lo van a cobrar es porque la máquina está adecuada. Si no está adecuada, no lo deberían cobrar porque al final de cuentas no queda registrado en ningún lado.