Maduro y ANC crean impuesto de entre 5% y 25% para compras con divisas

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La reforma parcial del Impuesto al Valor Agregado aprobada por la ANC establece que los comercios deberán señalar en las facturas si el pago fue en bolívares o en moneda extranjera

TalCual

La reforma parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aprobada por la Asamblea Constituyente a petición del mandatario Nicolás Maduro, establece entre sus nuevos artículos el cobro de un impuesto adicional a las compras de bienes y servicios en moneda extranjera de entre 5% y 25%.

«Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el artículo 62 de esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos en este artículo», se señala en el articulado.

Este miércoles, la ANC aprobó la reforma parcial del Código Orgánico Tributario (COT), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley Orgánica de Aduanas, además de la creación de la Ley de Cartera Única Productiva Nacional. Estos instrumentos legales fueron enviados por el mandatario Nicolás Maduro a los constituyentes.

Por otra parte, la nueva Ley del IVA establece que los comercios deberán señalar en las facturas si el pago fue en bolívares o en moneda extranjera.

A los fines de la emisión de la factura por las operaciones señaladas en el artículo 62 de esta Ley, debe expresarse en la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación y su equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares. Asimismo, deberá constar ambas cantidades en la factura con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total».

Señala la normativa legal que la alícuota impositiva general del IVA podrá ser modificada por el Ejecutivo y estará comprendida entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5%. Sin embargo, «el Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos en este artículo». Hasta la fecha, el IVA tiene una sola alícuota de 16%.