Nicolás Maduro firmó un decreto para eliminar el IGTF en bolívares

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Nicolás Maduro anunció la firma de un decreto que pone fin al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en bolívares, el cual aplicaba un 2 % a las transacciones realizadas en la moneda nacional.

“Estoy firmando el decreto para eliminarlo ipso facto, el 2% del IGTF. Ya estamos en condiciones de hacerlo y lo que hay que aumentar es la eficiencia en la recaudación de los otros impuestos que existen”, expresó Maduro el 12 de julio.

Maduro reveló que le propusieron disminuir el IGTF en un 50 % durante este año y otro 50 % para el año 2025.

¿Qué implica el pago del IGTF?

Originalmente, el IGTF fue instaurado el 30 de diciembre de 2015, según consta en la Gaceta Oficial número 6.210. El 25 de febrero de 2022, se realizó una reforma de esta normativa para capturar ingresos de las transacciones en divisas, debido al incremento de su uso en Venezuela.

La reforma al Decreto Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras fue publicada el 25 de febrero de 2022 en la Gaceta Oficial número 6.687.

Están obligados a contribuir con el IGTF:

  • Personas naturales que efectúen pagos en moneda diferente al bolívar o en criptoactivos no emitidos por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Personas jurídicas que efectúen pagos en una moneda distinta al bolívar o en criptoactivos no emitidos por el BCV.
  • Entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo: herencias yacentes y comunidades de bienes) que realicen pagos en moneda distinta al bolívar o en criptoactivos no emitidos por el BCV.

Anteriormente, este impuesto se aplicaba a todas las transacciones en bolívares hechas por sujetos pasivos especiales designados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), conocidos como “contribuyentes especiales”.

Tras la reforma de 2022, se impuso el IGTF a ciertas transacciones en divisas:

  • Pagos en divisas o en criptoactivos distintos a los emitidos por Venezuela efectuados a través del sistema bancario nacional y bajo los lineamientos del BCV.
  • Pagos en divisas o en criptoactivos distintos a los emitidos por Venezuela a los contribuyentes especiales, realizados fuera de la intermediación del sistema bancario (como pagos en efectivo o a través de Zelle).

Quedan exentas las operaciones cambiarias realizadas por operadores autorizados como bancos y casas de cambio.

La ley reformada estableció el cobro de un porcentaje sobre las operaciones en bolívares y divisas efectuadas por los contribuyentes:

  • 2 % sobre los débitos por transacciones en bolívares, siempre que el ejecutante sea un contribuyente especial.
  • 3 % sobre las operaciones en divisas procesadas dentro del sistema bancario nacional.
  • 3 % sobre las operaciones en divisas que no se procesen a través del sistema bancario nacional.

Con información de El Diario