Sala Civil consagró la digitalización de las demandas

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La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia acordó un nuevo mecanismo para la consignación de las demandas, tomando en cuenta las modernas tecnologías de comunicación, según se lee en la sentencia N° 000020 redactada de manera conjunta por sus cinco magistrados.

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La impugnación o recurso de casación contra alguna sentencia emitida por los distintos tribunales civiles del país, “deberá necesariamente ser presentada digitalmente ante el correo de la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia”, dice la decisión.

Precisaron que el recurso de casación es considerado una demanda formal de nulidad ejercida contra sentencia de un juez de última o única instancia, en el cual, el recurrente (demandante) se dirige a los magistrados de la Sala Civil, con la finalidad de que estos anulen dicho pronunciamiento judicial, repongan la causa o dicten sentencia de fondo poniendo fin al juicio, por violación de ley.

Recordaron que el Código de Procesamiento Civil otorga 40 días calendarios consecutivos, para la formalización del medio de impugnación extraordinario o recurso de casación. Pero aclararon que si el abogado consigna la demanda el 5° día de los 40 otorgados por el Código, deba dejarse morir ese lapso contemplado legalmente.

En procura de quitar los obstáculos para la búsqueda de la justicia, los magistrados dejan en manos de los demandantes la oportunidad de darle celeridad a sus propios procesos, pero dentro de los lapsos y consagrados. “Será pues, la parte, a través del principio dispositivo, como carga de su propio interés, quien ejerza a su voluntad, el día que considere, el ejercicio de su actuación procesal, finalizando o precluyendo o dando por concluido el ejercicio de su defensa y el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos, es decir, las partes en casación ejercerán en propio interés la celeridad procesal en el ejercicio de sus actuaciones”, recalcaron.

Al tomar la decisión de digitalizar el proceso de las demandas, los magistrados reflexionaron sobre lo enrevesado que resulta obtener justicia debido a los extensos procedimientos descritos por la Sala como “una red enmarañada de recursos e impugnaciones”. Los integrantes de la Sala Civil señalaron que el mundo judicial venezolano parece “un intrincado bosque, que si se bordea, se llega siempre al mismo sitio, dando vueltas y más vueltas sin encontrar un camino que, libre de obstáculos, se acerque al epicentro de la justicia”.

Recordaron que la vigente Carta Magna consagró los principios de “simplificación y eficacia” en los procesos judiciales, por los cual alertaron a los jueces sobre no caer en el pecado original de restringir “de manera irrazonable” las garantías constitucionales que se ofrece a los ciudadanos. En ese sentido, la Sala pidió a los administradores del sistema judicial no convertirse en choferes que van “conduciendo una especie de vieja carroza que, en tiempos de velocidades frenéticas, continúa perezosamente el ritmo de la justicia”.

La Sala ordenó que la mencionada sentencia sea publicada ordena la publicación en la Gaceta Judicial de Venezuela bajo el título: “Interpretación del principio preclusivo o de eventualidad procesal, sólo a los efectos del recurso extraordinario de casación”.