Una multa de casi 1000 dólares (Bs. 8.116), fue aplicada hace una semana por el Seniat a un condominio en Caracas por no declarar ni pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde 2016 hasta 2020. La medida ha causado revuelo y nerviosismo entre habitantes de edificios y urbanizaciones privadas que se han dado por enterados que los condominios son contribuyentes.
Ana Uzcátegui | LA PRENSA DE LARA
Alí Daniels, especialista en derecho administrativo, explicó que al no haber un pronunciamiento del Seniat que explique claramente la medida, cada quien ha interpretado la Ley de ISLR a su manera.
«El tema es complicado, porque efectivamente hay condominios que perciben renta. Son pocos, pero los hay, como los que alquilan locales comerciales, tienen vallas publicitarias en la azotea, arriendan parte del terreno a una empresa de telefonía para que instale una antena, o que alquilen un salón o parte del estacionamiento. Y obviamente por eso deben declarar y pagar ISLR. Pero la gran mayoría no genera renta, sino que simplemente manejan un dinero que es de los propietarios para hacer frente al mantenimiento de la propiedad, por lo tanto en este caso es un error del Seniat pretender que se declare el ISLR», argumentó.
Sostiene que aunque se declare ingreso cero ante el Seniat, eso generará gastos para los condominios porque deben pagar un contador. «La gente no tiene para pagar los gastos mínimos de un edificio, menos para pagar un contrato de declaración del ISLR. Hay propietarios que deben pagar una cuota mensual de 20 dólares, y muchos no la pagan porque más del 90% del país vive en pobreza», expresó.
Para el jurista hay dos soluciones: La vía rápida es que desde la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se interprete y aclare la Ley de ISLR. Y la vía lenta es que el Parlamento inicie un debate para reformar la Ley de ISLR y se detalle claramente que cuando un condominio perciba rentas propias sí paga impuestos y las declara, mientras tanto no.
Héctor Orochena: Multa que aplicó el Seniat es ilegal
«En mi opinión, los condominios no califican como contribuyentes del ISLR porque no generan rentas gravables ni tampoco utilidad, y porque su actividad no está enmarcada dentro de lo establecido en los artículos 1; 4 y 7 de la Ley de ISLR. En consecuencia, no están obligados a declarar ni pagar impuestos», indicó Héctor Orochena, licenciado en Ciencias Fiscales.
Comentó que si bien existen condominios que reciben fondos por publicidad y alquileres, esos ingresos no son utilizados para el enriquecimiento de personas. Son recursos utilizados para el mantenimiento del edificio. «Yo vivo en un edificio donde alquilamos un terreno para que una empresa de telefonía instalara una antena y lo que paga la compañía sirve para que todos los habitantes de ese edificio paguemos una cuota más baja de condominio. Siempre esos recursos son usados para el mantenimiento de la propiedad, porque además así lo exige la Ley de Propiedad Horizontal», exclamó.
Exhortó a las juntas de condominio en el país no entrar en pánico, a buscar asesoría legal de especialistas tributarios y a no caer en falsos rumores tras la medida.
«Insisto que el Seniat no tiene la razón. Hay sentencias del 2011 y 2013 que han dicho al Seniat que no ha estado en lo correcto. Esto pasa cada vez que cambian a los funcionarios que dirigen el Seniat que llegan cometiendo errores», mencionó.
Juan Castillo: Artículo 77 dice que sí deben declarar
«El artículo 77 de la Ley de ISLR es el que se le olvida a todo el mundo. El tercer párrafo dice: Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades (aquí entran los condominios) y demás entidades deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos», expresó Juan Carlos Castillo, expresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario.
Considera que este artículo es absurdo porque la gran mayoría de las actividades de los condominios están dirigidas a cobrar cuotas de mantenimiento, gastos comunes de copropietarios. No son actividades empresariales. Bajo esta interpretación no estarían obligados a pagar ISLR porque no tienen ningún tipo de ingresos, y en caso que los tuvieran tienen mayores costos y gastos. Pero lo cierto es que ese artículo está vigente y que se debe cumplir.
«Los condominios conforme a la Ley del ISLR son contribuyentes porque son una comunidad y están obligados a declarar impuestos tengan ingresos o pérdidas», resaltó. Asimismo, dijo que los condominios que cobren por un servicio como el alquiler de un local o publicidad debe emitir factura donde se refleje el IVA.
«Eso es un hecho imponible del IVA y como la Ley del IVA dice que si ese servicio lo presta una comunidad, está obligada a declarar y pagar», dijo.