La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le solicitó al régimen de Maduro que abandone el juzgamiento de civiles en tribunales penales militares. La solicitud ocurre después de que se aprobó una sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que avaló el uso de esta jurisdicción en supuestas infracciones militares cometidas por la población.
“Ante la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela se reafirmó la competencia de la jurisdicción penal castrense sobre infracciones militares cometidas por civiles. La CIDH hace un llamado a que el Estado abandone definitivamente el juzgamiento de civiles por tribunales militares”, escribió la comisión en su página oficial.
En el comunicado señalaron que la CIDH tuvo conocimiento de la sentencia Nº. 0246 del TSJ del 14 de diciembre de 2020. En la sentencia se reafirmó la posibilidad de que la jurisdicción penal militar pueda conocer infracciones militares cometidas por civiles. “A juicio de la Comisión, este razonamiento no responde al carácter absoluto que pesa sobre la prohibición de juzgar civiles ante la jurisdicción penal militar”, señaló.
Civiles juzgados como militares
En el texto la CIDH recordó que desde el 1° de enero de 2014 hasta la fecha, el régimen de Maduro presentó al menos 870 civiles ante la jurisdicción militar. De estas personas, al menos 19 continúan privadas de la libertad. En el año 2020, se destacó el caso del líder sindical Rubén González. Una Corte Marcial de Caracas le confirmó una condena, de cinco años y nueve meses, de privación de la libertad impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del estado Monagas.
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En 2018, detuvieron al médico cirujano Iván Marulanda y lo presentaron ante tribunales militares en Fuerte Tiuna, allí permaneció privado de libertad por más de dos años. En 2017, el TSJ declaró que el diputado opositor Gilber Caro no contaba con inmunidad parlamentaria por tratarse de un diputado suplente, autorizando su detención y juzgamiento ante la jurisdicción penal militar por traición a la patria.
Asimismo, a la CIDH le preocupa que el uso de la jurisdicción penal militar se haya intensificado durante los episodios de protestas civiles. Tal como ocurrió en el año 2017, cuando más de 750 personas civiles fueron presentadas ante esta jurisdicción.
“La CIDH reitera que, en un Estado democrático de Derecho, la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional. Debe estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles. Solo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. En consecuencia, resulta prioritario que el Estado de Venezuela adopte las medidas necesarias, incluyendo las de índole legislativa, para adecuar su ordenamiento interno”, concluyó la comisión.