¡ATENCIÓN! Más de 10 millones de bolívares deberán cancelar de multa los que tengan el RIF vencido

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La reforma del código Orgánico Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, aprobada por la asamblea nacional constituyente y publicada en Gaceta Oficial el 29 de enero, establece que las multas serán calculadas de acuerdo con la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela

Por El Nacional

Más de 10 millones de bolívares deberán cancelar en multa las personas o empresas que no cuenten o tengan desactualizado el RIF en Venezuela.

Así lo establece la reforma del Código Orgánico Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado aprobada por la asamblea nacional constituyente y publicada en Gaceta Oficial el 29 de enero.

El artículo 100 de esa normativa indica que las personas que no cuenten con el RIF serán sancionadas con 150 unidades de la moneda de mayor valor de acuerdo con el Banco Central de Venezuela.

Por lo general, la moneda de mayor valor es el euro, que este 4 de marzo se cotiza en 82.721 bolívares. Es decir, la multa de 150 unidades sería de un equivalente a 12.408.150 bolívares.

En el caso de las personas que no se inscriban en el plazo establecido o proporcionen información falsa, deberán cancelar un total de 50 unidades. En bolívares serían 4.136.050.

Mientras que quienes no actualicen sus datos del RIF a tiempo tendrán que cancelar 100 unidades, un monto de 8.272.100 bolívares.

Leonardo Palacios, ex presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, indicó en una entrevista con Unión Radio que la reforma sustituyó la unidad tributaria por la unidad de la divisa de mayor cotización en el Banco Central de Venezuela.

La reforma también contempla que las personas jurídicas podrían ser clausuradas durante cinco días como medida sancionatoria ante el vencimiento del RIF. Una vez vencido el plazo deben pedir permiso a la administración tributaria para abrir el negocio nuevamente, proceso que puede durar hasta un mes.