Una circular dirigida a los bancos del país, donde se les informa a la red bancaria del país está obligada a enviar al BCV los montos y saldos en divisas de las Cuentas Contingentes y Cuentas de Orden, emitió este viernes el Banco Central de Venezuela.
De acuerdo con la disposición, “Las operaciones de venta de la posición en moneda extranjera a ser realizadas con sus clientes en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Resolución N° 19-01-04 del 22/01/2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.573 de fecha 28/01/2019, se harán a través de los mecanismos que al efecto dispongan las instituciones a través de sus mesas de cambio para ofrecer y pactar las respectivas operaciones.
Asimismo, las instituciones bancarias deberán indicar a los clientes con los que realicen las operaciones especiales de venta de divisas a que se contrae esta Circular, los servicios disponibles para la disposición de las divisas pertinentes, incluido pero no limitado, la liquidación mediante retiros en efectivo, señala la circular.
Flexibilizan normas para reducir impacto del encaje legal en la banca
Ajustar la metodología para la determinación del descuento aplicable a los requerimientos de encaje, acordó el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con circular emitida con fecha 29 de abril y remitida a toda la red del sistema bancario nacional.
La comunicación establece que el descuento del encaje legal se calculará diariamente y será determinado por la sumatoria de los intereses pagados al instituto emisor por déficit de encaje, desde el 4 de enero de 2021 y hasta el día hábil bancario anterior de la evaluación del cumplimiento de encaje.
Asimismo, se informa que la vigencia de la medida estará comprendida entre 30 de abril de 2021 y el 31 de mayo del año en curso.