El cono monetario que entrará en vigencia el próximo primero de octubre quedó establecido en la Gaceta Oficial número 42.185, con fecha 6 de agosto de 2021, y bajo el decreto N° 4.553.
Se señala, en el artículo 1 de la normativa, que se expresará la unidad del sistema monetario de Venezuela en el equivalente a 1 millón de bolívares actuales.
“El bolívar resultante de esta nueva expresión continuará representándose con el símbolo ‘Bs’, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha deberá convertirse a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000)”, expuso.
A partir del primero de octubre los precios, salarios y demás prestaciones sociales deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala.
También los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, además de cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional.
En la normativa se explicó que las expresiones en bolívares contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a esa fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala. Por lo tanto, no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento ni realizar trámite alguno ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el régimen de Nicolás Maduro, tendrá la responsabilidad de definir la campaña de comunicación de la reconversión. Con fin informativo y divulgativo, deberá ejecutarse a través de todos los medios de comunicación, incluyendo el diseño de iniciativas informativas dirigidas a las personas con discapacidad y las comunidades más aisladas.
La gaceta agregó que los billetes y monedas en circulación se usarán simultáneamente con las nuevas especies monetarias que circularán desde el primero de octubre hasta que el BCV lo determine.
“A partir del 1° de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria vigente antes del presente Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas con posterioridad a dicha fecha y conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el Banco Central de Venezuela así lo determine”, recoge el documento.
Sin embargo, “todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia” al bolívar digital.