Argentina:Cómo chequear quiénes van a recibir el reintegro de IVA de hasta $18.800 mensuales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto en marcha el programa «Compre sin IVA» con el objetivo de devolver el Impuesto al Valor Agregado en las compras de productos de primera necesidad. Además, en su primer día de vigencia, se ha lanzado un sitio web para que los posibles beneficiarios puedan verificar si recibirán el reembolso.

Esta medida, establecida a través de la Resolución General N°5418/2023 publicada en el Boletín Oficial, beneficiará a más de 20 millones de personas. A partir de esta normativa, los trabajadores con salarios de hasta $708.000, los monotributistas, los jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en productos básicos.

El programa es aplicable a todos los rubros de alimentos, bebidas e higiene personal, con un límite mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT. El monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente en un plazo de 48 horas después de realizada la operación. Es importante destacar que no será necesario realizar ningún trámite, ya que la activación es automática.

La AFIP ha puesto en funcionamiento un sitio web que permite verificar si una persona está incluida en el beneficio de Compre sin IVA.

Se puede acceder a través de la búsqueda en Google de «Compre sin IVA – AFIP» y luego haciendo clic en «nómina de personas beneficiarias del régimen de reintegros» o ingresando directamente al enlace https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx.

Una vez en el sitio, se debe ingresar el CUIL/CUIT sin guiones ni espacios en uno de los cuadros y copiar un código de seguridad en el siguiente (el código se proporciona en ese momento por la página, y para copiarlo correctamente se deben respetar las mayúsculas y minúsculas). Después de eso, solo queda hacer clic en «consultar».

El beneficio de devolución del 21% del monto final estará vigente para la adquisición en comercios minoristas y mayoristas de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y otros productos de primera necesidad, como los de higiene personal. Al aplicarse sobre el ticket final, no se excluye de las promociones de las entidades bancarias. El esfuerzo fiscal de esta iniciativa no afectará la coparticipación, ya que los recursos provienen de la partida presupuestaria asignada por el Ministerio de Economía.

Esta medida beneficiará a más de 2,3 millones de monotributistas «puros», es decir, aquellos que no tienen ningún otro ingreso adicional, 440.000 trabajadoras de casas particulares, 7 millones de jubilados, pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Además, el universo de contribuyentes alcanzados incluye a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con salarios inferiores a $708.000, y a titulares de la Tarjeta Alimentar y del Potenciar Trabajo.

Quedarán excluidos de este programa los contribuyentes registrados ante la AFIP como autónomos o aquellos que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, siempre y cuando dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de una vivienda única.

«Esta es la medida más progresista que podemos tomar en materia impositiva. El esfuerzo fiscal se llevará a cabo renunciando a otros gastos del Estado», aseguró Carlos Castagneto, titular de la AFIP.

La AFIP ha reglamentado el programa «Compre sin IVA» que establece un régimen de reintegros del 21% en las compras realizadas en comercios minoristas y mayoristas, con un límite de hasta $18.800.

Este beneficio se aplica a las compras realizadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. También se incluyen las compras con la «Tarjeta Alimentar» o tarjetas emitidas a beneficiarios del programa «Potenciar Trabajo».

Personas beneficiarias

Serán beneficiarios de este régimen de reintegros las personas que perciban alguno de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de Asignaciones Universales por Hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no debe superar seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que sus ingresos mensuales no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tendrá en cuenta la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes en que se envía la información de los beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de tener más de un empleo, se considerará la suma de las remuneraciones brutas. Para el mes actual, se tendrán en cuenta las remuneraciones informadas en el período de agosto de 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, excepto aquellos que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios

Los comercios minoristas y mayoristas deben estar registrados ante la AFIP con los códigos de actividad definidos para el Programa. Es posible verificar la actividad económica declarada por el comercio ingresando su CUIT en la «Consulta de inscripción».

Quedarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de una vivienda única.
b) Trabajadores autónomos.