CorteIDH condena a Venezuela por un caso de violencia obstétrica en un hospital privado

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió una condena contra Venezuela por violaciones a los derechos de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, quien sufrió violencia obstétrica en un hospital privado en 1998.

En un acto de notificación de la sentencia, la CorteIDH anunció que Venezuela es responsable por violaciones al derecho a la salud, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

La sentencia señala que la falta de diligencia en el proceso iniciado tras la denuncia de Rodríguez Pacheco y el incumplimiento de los estándares interamericanos de plazos razonables impidieron el acceso a la justicia en un caso de violencia obstétrica y mala praxis médica cometida por agentes no estatales.

Los jueces interamericanos encontraron indicios de violencia obstétrica y mala praxis médica, pero la respuesta estatal a la denuncia de la víctima tuvo irregularidades que contribuyeron a la prescripción de los delitos denunciados.

La sentencia obliga al Estado a indemnizar a la víctima y a investigar, en un plazo razonable y a través de las instituciones competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades. Posteriormente, se deben aplicar sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes tras un debido proceso.

El caso se remonta a agosto de 1998, cuando Rodríguez Pacheco, médica de profesión, ingresó a una clínica privada con 39 semanas de gestación. El equipo médico realizó procedimientos quirúrgicos que, según la demanda, le causaron numerosas y graves secuelas.

En enero de 1999, la mujer presentó una denuncia ante las autoridades judiciales venezolanas. Sin embargo, en marzo de 2012, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa debido a la prescripción de los delitos.

En la sentencia notificada, la Corte Interamericana determinó que los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos oportunos, adecuados y efectivos para denunciar la violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer. Además, deben investigar los hechos con diligencia, sancionar a los responsables y proporcionar a la víctima una compensación justa y eficaz.

La CorteIDH también señaló la responsabilidad de los Estados en prevenir actos de violencia obstétrica por parte de terceros y en regular y fiscalizar la asistencia médica.