¡DENEGACIONES MASIVAS! Cambios en interpretación de la ley española activan denegaciones de nacionalidad sefardí

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Los cambios en la interpretación de la Ley 12 del año 2015, a partir de una circular de octubre de 2020, han activado las denegaciones de nacionalidad española por linaje sefardí. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021, hubo 233 denegaciones de nacionalidad, señala el abogado Luis Portero

Sofía Nederr / TalCual

Los cambios en la interpretación de la Ley 12 del año 2015, a partir de una circular de octubre de 2020, han activado las denegaciones de nacionalidad española por linaje sefardí.

Según el abogado Luis Portero de La Torre, especialista en derecho de extranjería y cuyo despacho está en Málaga, miles de esas nacionalidades fueron concedidas a personas que aportaron los mismos documentos que, posteriormente, fueron cuestionados. Para Portero, el abuso en el análisis y aplicación de la Ley 12, del 24 de junio de 2015, es equiparable a lo ocurrido desde hace años con las interpretaciones que las Oficinas de Extranjeros hacen de las normas de extranjería en las distintas provincias de España.

El abogado refiere que desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de los Registros y del Notariado (adscrita al Ministerio de Justicia del Gobierno de España) había denegado tres solicitudes de nacionalidad española por la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a descendientes de sefardíes originarios de España. Pero, un aspecto importante es que esas tres denegaciones se realizaron por problemas de los solicitantes con Interpol.

“Sin embargo, con la entrada del nuevo Gobierno socialista en España las cosas han cambiado a peor: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021, hubo 233 denegaciones de nacionalidad. Aún no se han publicado las estadísticas a 30 de junio de 2021, pero fuentes del Ministerio de Justicia dicen que el número de denegaciones alcanza hoy más de 5.000”, asevera Luis Portero en entrevista con TalCual.

Reglamento encubierto
El abogado español enfatiza que la Ley 12/2015 debió desarrollarse a través de un reglamento, y a partir de una orden del Ministro de Justicia. En el camino, refiere, se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Instrucción el 29 de septiembre de 2015, en aplicación de la ley.

Para Portero, en la práctica la instrucción se convirtió en “un reglamento encubierto” que contradice lo que dispone la Ley 12/2015 respecto al modo de probar la condición de sefardí.

“La Ley establece un catálogo abierto de pruebas del origen sefardí, con hasta siete maneras diferentes de demostrar la ascendencia sefardí, entre ellas los certificados que expide el presidente de la Federación de Comunidades Judías de España y los presidentes y rabinos de las comunidades judías del país de nacimiento o residencia del interesado”, señala Luis Portero.

Explica que, además, la ley permite que se pueda demostrar la condición de sefardí por cualquier medio de prueba admisible en derecho, tal como se acordó durante la tramitación parlamentaria del proyecto. También se exige que se aporten dos pruebas, como mínimo, y se avale el certificado firmado por el presidente o por el rabino, sin que se exija aportar más documentación.

“Pero el Ministerio de Justicia alega que la Instrucción, que recordemos que no puede contradecir la ley, elaborada por la propia Dirección General que resuelve los expedientes, establece que los certificados que expiden los presidentes y rabinos de las comunidades judías deben ir acompañados de los documentos probatorios que han servido de apoyo para justificar la emisión del certificado de origen sefardí, por ejemplo copia de las partidas de nacimiento de alguno de los padres y abuelo o abuela paterno o materno, o la ketubá”, señala.

Asimismo, en el caso de quienes no son judíos, se requiere ahora, entre otras pruebas, partidas de nacimiento de ascendientes, certificados de entierro de ascendientes en cementerios judíos o informes de genealogía.

Entre 2015 y 2020, los nuevos requerimientos no tuvieron importancia, acota el abogado, por cuanto casi ninguno de los notarios de España exigió que los certificados expedidos por el presidente o rabino de una comunidad judía anexaran los documentos probatorios que había tenido en cuenta dicha comunidad para aprobar la emisión del certificado.

“Nunca se exigió anexar esos documentos probatorios por tres razones: porque la Ley no lo exigía, porque de haberse exigido anexar esos documentos a los certificados las actas de notoriedad habrían sido carísimas, y porque el propio Ministerio de Justicia estaba concediendo miles de nacionalidades, muchas de ellas de solicitantes que aportaron certificados expedidos por presidentes o rabinos de comunidades judías del país de nacimiento o residencia del interesado o de cualquier otro país”, señala Luis Portero.

Señala, asimismo, que partir de las primeras denegaciones en marzo de 2021, la Dirección General señala que no basta con aportar el certificado de origen sefardí del presidente o rabino de la comunidad judía del país de nacimiento o residencia. Se debe incluir también los certificados de los documentos probatorios que sirvieron de base a esa comunidad para concluir el origen sefardí del solicitante.

En ese sentido, Portero relata que el 2 de diciembre de 2015 la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil emitió varios informes en los que reconoció la competencia de varias organizaciones en España e Israel, para que pudieran emitir informes de apellidos como prueba del origen sefardí de los solicitantes, como prevé la letra f) del artículo 1.2 de la Ley.

“Los informes de apellidos estaban previstos como prueba, sobre todo para los judíos, pues el informe de apellidos de un judío que se apellida Toledano, Curiel, Nones o Benzaquen no es lo mismo que el informe de apellidos que aporta un judío que se llama Schwartzman o Landman. En el primer caso está clara la ascendencia sefardí del judío, mientras que en el segundo el judío es claramente asquenazí. La prueba de los apellidos ya estaba prevista en las instrucciones de la Dirección General de 16 de mayo de 1983 y 2 de octubre de 2012, anteriores a la Ley 12/2015”, esboza.

El abogado señala que su despacho ha tramitado más de 12.000 expedientes entre 2015 y lo que va de 2021, de los cuales unos 7.000 ya tienen la concesión de la nacionalidad española y 420 han visto denegada la nacionalidad.

“Las denegaciones representan menos del 5% de los casos del despacho, pero son cientos de personas por las que nos vamos a dejar la piel para que se haga justicia con ellas”, asegura Luis Portero.

Su despacho contabiliza cerca de 500 expedientes, entre 2015 y 2020, en los que los interesados han obtenido la nacionalidad española tras aportar los certificados de origen sefardí firmados por los presidentes o rabinos de países distintos a los del país de nacimiento o residencia del interesado.

Estudio genealógico
María Beatriz Fonseca afirma que muchas personas firmaron hace tres años incluyendo en su expediente un estudio de apellidos, como lo destaca la ley, como una de las pruebas de origen sefardí. Sin embargo, de acuerdo con la circular del 29 de octubre de 2020, es nuevo requisito obtener un estudio genealógico que es algo muy diferente y mucho más complejo que un estudio de apellidos.

Fonseca, que trabaja con el equipo del doctor Jacob Benzazon (Círculo de Genealogía Judía, afiliada a la Federación Francesa de Genealogía y a L’international Association of Jewish Genealogical Societies), puntualiza que los estudios genealógicos para demostrar linaje sefardí, se remontan al año 1492. En ese sentido, resulta complejo que todos los solicitantes de la nacionalidad española por esa vía puedan reconstruir su genealogía.

“Solo pueden hacerlo las personas que tienen ascendencia vinculada con antepasados nobles. Además, los judíos no dejaban huellas ni rastro alguno en su genealogía, trataban toda sombra, toda ‘mancha’ de judaísmo una vez que se convertían al cristianismo”, enfatiza.

María Beatriz Fonseca añade que los conquistadores que venían a Venezuela en su mayoría eran judíos conversos y el brazo de la inquisición no fue tan fuerte.

“Muchos zarparon desde Canarias, donde ese documento de limpieza de sangre que se exigía no fue tan estricto. Por eso ha sido más fácil, entre comillas, conseguir esas líneas, están bien documentadas en libros y los registros para documentar la relación de parentela”, sostiene.

Por su parte, el abogado Luis Portero expone que la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) es la representante de los judíos en España y tiene un acuerdo de cooperación con el Estado. De allí deriva el valor probatorio al certificado que emite su presidente.

«Pero no todos los certificados que la FCJE ha expedido a personas que no son judías han sido sobre la base de informes de genealogía, en absoluto. Los informes de genealogía familiar se pueden reconstruir cuando los solicitantes descienden de familias de alta alcurnia, que son las que mejor se han trabajado porque sus tractos genealógicos son los mejor conservados en los archivos. Pero hay muchas otras maneras de probar el origen sefardí, no solamente la genealogía», reitera.

Apelaciones sefardí
Portero destaca que se ha cometido “una prevaricación administrativa”. Insiste en que las denegaciones de la nacionalidad española “son profundamente injustas y un ejercicio caprichoso de arbitrariedad por parte de los actuales responsables de la Dirección General, que merecen el más absoluto reproche moral y el castigo en los tribunales de Justicia”.

Explica que María del Mar López Álvarez fue nombrada en septiembre de 2017 como Subdirectora General Adjunta de Nacionalidad y Estado Civil. Agrega que la funcionaria, entre 2017 y 2020, decidió se concedieran miles de nacionalidades españolas a los solicitantes que presentaran cualquier tipo de certificado expedido por el presidente o rabino de una comunidad judía, sin importar que no coincidiese con la comunidad judía del país de nacimiento o residencia del solicitante. Pero, luego cambió las señas.

Portero pregunta: “¿Por qué se castiga a unos sefardíes que en el 90% de los casos desean ir a España para aportar su talento, sus inversiones, su cultura y para enriquecer nuestro país? En cualquier otro país del mundo se calificaría como antisemita lo que desde enero de 2021 está haciendo el Gobierno de España con los sefardíes”.

Para apelar a la negativa, los interesados deben esperar a ser citados por los Consulados de España en sus países, para lo cual reciben un email en el que se indique fecha y hora para recoger la resolución en su expediente. Sin embargo, generalmente esto ocurre varias semanas después de que aparezca la palabra “denegado” en el estado de solicitud del expediente disponible en la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia.

“Cuando el interesado reciba en la mano la resolución denegatoria debe apuntar muy bien la fecha en la que le fue entregada la resolución, pues desde esa fecha tendrá un mes para recurrir en alzada ante la Secretaría General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia. Tienen un mes para presentar el recurso de alzada, que en el caso de nuestros clientes estoy trabajando yo mismo sin coste alguno”, acota el abogado experto en extranjería.

Según las fases del proceso, desde que se presenta el recurso de alzada el Ministerio de Justicia tiene tres meses para reconsiderar su decisión y resolver si estima o no el recurso concediendo la nacionalidad.

“En el 95% de los casos que estamos recurriendo estamos demostrando al Ministerio de Justicia lo equivocados que están: casi todos nuestros clientes han obtenido el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España o informes de genealogía muy bien documentados que demuestran que descienden de los judíos sefardíes”, expresa Portero.

Resalta que si en tres meses el Ministerio de Justicia no responde el recurso de alzada, animan a los afectados a presentar una demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.

Al azar
El abogado venezolano Henrique Castillo, uno de los afectados con la denegación de la nacionalidad española, cuenta su experiencia.

“En el caso de mi familia, nos fuimos a España a firmar allá, con un costo adicional y todo lo que eso conlleva, las pruebas que eran dos estudios de apellidos que demostraban que tanto por el lado paterno como por el materno teníamos ascendencia sefardí”, relata.

A la madre de Castillo, que introdujo un solo estudio, el que corresponde a su linaje, ya le fue entregado el pasaporte en septiembre de 2020. No ocurrió igual con su papá y otros siete miembros de la familia.

“¿Cuál es la sorpresa? Sale la circular del 29 de octubre de 2020, y a raíz de eso, nos niegan la solicitud y nos han hecho consignar una cantidad de papeles. Yo he ido a la embajada española varias veces. Vamos a introducir un recurso contra la alzada con asesoría jurídica en España. Yo no puedo entender cómo le entregan la nacionalidad a mi mamá y a mí no”, afirma Henrique Castillo.

Añade que la denegación se hizo sin siquiera ver los certificados de linaje sefardí y cuando ya el notario, en Madrid, había aprobado todos los documentos.

La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, dictó en mayo de 2020 una resolución por la que se amplía el plazo de subsanación de errores en los procesos de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España hasta el 1 de septiembre de 2021. La decisión, según dijo, fue adoptada ante la imposibilidad para los solicitantes de realizar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y ante las restricciones para viajar a España para comparecer ante notario por la declaración del estado de alarma para la contención del covid-19.

En datos
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el Ministerio de Justicia de España otorgó 21.215 nacionalidades españolas a los sefardíes. Hasta el 30 de septiembre de 2019 se habían tramitado 7.549 solicitudes de venezolanos, de los que se le otorgó la nacionalidad a 1.626 personas.

De acuerdo con datos provisionales de Instituto Nacional de Estadística en España, la población de ese país aumentó en 61.609 personas durante 2020 gracias a la población extranjera. Esta última creció en 149.011 migrantes.

En mayo de 2021, el gobierno de Pedro Sánchez presentó el proyecto estratégico ‘España 2050’, el cual prevé que una de cada tres personas tenga más de 65 años en 2050, por lo que se requerirá la llegada de al menos 255.000 inmigrantes cada año para compensar el envejecimiento de la población.