El ministerio de Salud, publicó a través de la Gaceta Oficial N° 41.891 un listado de normas obligatorias para que los ciudadanos acaten dentro de empresas, transportes públicos y comercios para evitar contagios con la COVID-19.
Brian Vidal | IMP
El uso obligatorio de tapabocas es una de las normas más importantes que se mencionan en el documento. Toda persona que se desplace por cualquier calle del país debe usar tapabocas, asimismo respetar el distanciamiento social. Las reuniones de más de 10 personas están prohibidas.
Este es un listado de normas establecidas por las autoridades para el acatamiento general durante la flexibilización de la cuarentena en toda Venezuela.
Empresas
Abrir al público en general, siempre que cuente con el permiso de las autoridades y en los horarios y condiciones que se determinen.
Restringir el acceso de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.
Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con el ASIC respectivo. Estos comité quedarán sujetos a los requerimientos que demande la autoridad epidemiológica.
Restringir las visitas a las instituciones y empresas mientras esté vigente la emergencia del COVID-19.
Dotar con insumos de higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado y/o alcohol líquido, así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.
Velar por la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores y trabajadoras y, de ser el caso, promover procesos colectivos para su confección.
Adecuar los espacios para garantizar el distanciamiento social.
Disminuir afluencias innecesarias o sustituibles con trabajo a distancia o teletrabajo. Facilitar el traslado a las personas que se encuentren cercanas a las sedes.
Organizar espacios suficientes para la función de comedor, con las condiciones de higiene y distanciamiento social.
El transporte público
Para el sector del transporte público se deberá establecer en las paradas, estaciones o terminales de la ruta respectiva, la señalización adecuada para el distanciamiento social.
Efectuar el control de temperatura al ingreso de las unidades de transporte masivo.
Acceder a la evaluación periódica de salud de los trabajadores y trabajadoras por el equipo de salud del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las autoridades deberán establecer puntos especiales de control, educación y vigilancia epidemiológica permanente.
Las personas deberán contar con la autorización que emitan las autoridades municipales y de transporte.
En vehículos particulares y servicios de taxi solo podrán circular hasta tres personas, incluido el conductor.
En las unidades de transporte terrestre y de sistema masivo, los pasajeros deben mantener un puesto de por medio de distancia.
El comercio
Por parte de los usuarios:
Evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria.
Disponer de algún producto desinfectante para uso humano individual, preferible soluciones con alcohol al 70% o en gel con alcohol, para ser utilizado en los procesos de compra.
Por parte de los establecimientos comerciales:
En las puertas de accesos dispondrán de personal que tomará la temperatura a las personas que accedan a estos y asegurar que se laven las manos o se aplique desinfección antes de permitir el ingreso a las instalaciones.
Los establecimientos comerciales no podrán tener una densidad de ocupación de sus espacios de más de una persona por cada dos metros cuadrados, tomando en cuenta los espacios de circulación del establecimiento.
Los locales comerciales cuyas dimensiones no permitan el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, deberán buscar alternativas de atención sin el ingreso de los usuarios al establecimiento, garantizando el distanciamiento social y el uso de mascarillas en la parte exterior del local comercial.
Los trabajadores y trabajadoras de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.
Gaceta Oficial N° 41.891 de Brian Vidal