¡ENTÉRATE! ¿Quién es elegible para el DED bajo el Memorando del Presidente Trump sobre los venezolanos?

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El Presidente de los Estados Unidos posee la facultad discrecional de autorizar el DED, en virtud de su autoridad constitucional de llevar a cabo relaciones exteriores. Presidentes de ambos partidos políticos han empleado el DED, cuando ha sido necesario.

Por Nelson A. Castillo

El DED no otorga un estatus de no inmigrante, estatus de inmigrante o estatus de protección temporal ni tampoco la ciudadanía estadounidense. Sin embargo, personas cubiertas por este beneficio migratorio humanitario no pueden ser removidas de los Estados Unidos durante el período de protección del DED.

El Presidente Trump anunció su decisión de otorgar el DED a venezolanos en un Memorando titulado “Salida Obligatoria Diferida para Ciertos Venezolanos” (Deferred Enforced Departure for Certain Venezuelans, en inglés) el cuál es dirigido a los Secretarios de Estado y Seguridad Nacional de Estados Unidos.

Según el memorando, el gobierno autocrático de Nicolás Maduro ha creado una crisis humanitaria que ha obligado a cinco millones de venezolanos a huir del país, a menudo en condiciones peligrosas.

La administración del Presidente Trump ha impuesto sanciones contra el régimen Maduro y ha reconocido al Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, como presidente interino del país.

Trump justificó el otorgar el DED a ciertos venezolanos que se encuentran en los Estados Unidos al deterioro de las condiciones en Venezuela, que representan una amenaza constante para la seguridad nacional y el bienestar del pueblo estadounidense.

¿Quién es elegible para el DED bajo el Memorando del Presidente Trump sobre los venezolanos?
Ciudadanos venezolanos, o extranjeros sin nacionalidad que hayan residido habitualmente en Venezuela, que se encuentren en los Estados Unidos a partir del 20 de enero de 2021 y que no hayan cometido ciertos actos estarán cubiertos por el DED.

¿Quién no es elegible para el DED bajo el Memorando del Presidente Trump sobre los venezolanos?
El DED no estará disponible para extranjeros que:

(1) han regresado voluntariamente a Venezuela o a su último país de residencia habitual fuera de los Estados Unidos;

(2) no han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021;

(3) son inadmisibles o sujetos a remoción por razones de seguridad nacional, incluyendo actividades terroristas;

(4) hayan sido condenados por cualquier delito grave o dos o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos;

(5) hayan perseguido a cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política;

(6) hayan sido condenados por una sentencia definitiva de un delito particularmente grave que constituya un peligro para la comunidad de los Estados Unidos;

(7) hayan cometido un grave delito no político fuera de los Estados Unidos antes de la llegada del extranjero a los Estados Unidos;

(8) fueron deportados, excluidos o removidos de los Estados Unidos, antes del 20 de enero de 2021;

(9) están sujetos a extradición;

(10) cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Seguridad Nacional ha determinado que no es en interés de los Estados Unidos o que presenta un peligro para la seguridad pública; o

(11) cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que tendría consecuencias potencialmente graves en materia de política exterior para los Estados Unidos.

¿Cuánto tiempo estarán protegidos los venezolanos por el DED?
El DED proveerá 18 meses de protección a ciertos ciudadanos venezolanos, o extranjeros sin nacionalidad que hayan residido habitualmente en Venezuela, que se encuentren en los Estados Unidos a partir del 20 de enero del 2021.

¿Pueden personas elegibles para el DED bajo el Memorando de Trump trabajar legalmente en los Estados Unidos?
Personas protegidas por el DED para venezolanos podrán solicitar un permiso de empleo con USCIS.

El gobierno federal emitirá un aviso en el Registro Federal en el futuro que proporcionará detalles sobre cómo solicitar un permiso de trabajo. Los solicitantes de permisos de trabajo bajo el DED de Venezuela tendrán que enviar evidencia que demuestre su identidad, nacionalidad y presencia en los Estados Unidos a partir del 20 de enero del 2021.

¿Pueden venezolanos protegidos por el DED salir de los Estados Unidos y regresar al país?
Personas protegidas por el DED pueden solicitar un permiso de ingreso anticipado con USCIS para viajar fuera de los Estados Unidos.

Los venezolanos con DED que salen de los Estados Unidos sin un permiso de ingreso anticipado ya no son elegibles para el DED, y no podrán reingresar al país.

La determinación de si se concede un permiso de ingreso anticipado está dentro de la discreción de USCIS y no es garantizado en todos los casos.

¿Pueden venezolanos cubiertos por el DED acumular “presencia ilegal”?
Los venezolanos elegibles, o extranjeros sin nacionalidad que hayan residido habitualmente en Venezuela, que están protegidos por el DED no acumulan “presencia ilegal” para efectos de ajuste de estatus o otras prestaciones de inmigración que puedan solicitar durante el período de tiempo en que estén cubierto por el DED.

Si una persona elegible para el DED de Venezuela no tiene un permiso de trabajo para indicar tal elegibilidad, ¿cómo puede evitar su remoción de los Estados Unidos?
La condición de DED es automática y un venezolano elegible, o extranjeros sin nacionalidad que hayan residido habitualmente en Venezuela, no necesita solicitar y obtener un permiso de trabajo para beneficiarse de la protección del DED.

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) emitirá una guía para sus abogados, oficiales y agentes para asegurar que los venezolanos elegibles, o extranjeros sin nacionalidad que hayan residido habitualmente en Venezuela, no sean removidos de los Estados Unidos en violación del Memorando del Presidente Trump.

¿Qué pasará con venezolanos que tienen casos de asilo pendientes con USCIS o la corte de inmigración?
Los casos de asilo de venezolanos seguirán siendo procesados por USCIS y la corte de inmigración.

Si USCIS o la corte de inmigración aprueba la solicitud de asilo, el solicitante podría obtener la residencia permanente al llenar ciertos requisitos.

Si USCIS niega el caso de asilo, referirá el caso a la corte de inmigración para que un juez de inmigración revise la decisión de USCIS. Si el juez de inmigración niega el caso de asilo, emitirá una orden de remoción en contra del solicitante la cual podría ser apelada a la Junta de Apelaciones de Inmigración.

ICE no podrá remover a personas protegidas por el DED que tienen ordenes finales de remoción.

Memorando sobre la Salida Obligatoria Diferida para Ciertos Venezolanos
A continuación encontrarán una traducción de Google del Memorando sobre la Salida Obligatoria Diferida para Ciertos Venezolanos emitida hoy por el Presidente Trump:

El gobierno autocrático de Nicolás Maduro ha violado sistemáticamente las libertades soberanas del pueblo venezolano. A través de la fuerza y el fraude, el régimen de Maduro es responsable de la peor crisis humanitaria del hemisferio occidental en la historia reciente. Una catastrófica crisis económica y la escasez de productos básicos y medicinas han obligado a unos cinco millones de venezolanos a huir del país, a menudo en condiciones peligrosas.

Esta Administración ha impuesto sanciones contra Maduro y su régimen, y he reconocido al Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, como presidente interino del país. El deterioro de las condiciones en Venezuela, que representa una amenaza constante para la seguridad nacional y el bienestar del pueblo estadounidense, justifica el aplazamiento de la expulsión de los nacionales venezolanos que se encuentran en los Estados Unidos.

De conformidad con mi autoridad constitucional para dirigir las relaciones exteriores de los Estados Unidos, he determinado que es de interés para la política exterior de los Estados Unidos aplazar la expulsión de cualquier nacional de Venezuela, o extranjero sin nacionalidad que haya residido habitualmente en Venezuela por última vez, con sujeción a las condiciones y excepciones que se indican a continuación.

En consecuencia, por la presente le ordeno que tome las medidas apropiadas para diferir por 18 meses la remoción de cualquier nacional de Venezuela, o extranjero sin nacionalidad que haya residido habitualmente en Venezuela por última vez, que se encuentre en los Estados Unidos a partir del 20 de enero de 2021, con excepción de los extranjeros que:

1) hayan regresado voluntariamente a Venezuela o a su país de última residencia habitual fuera de los Estados Unidos;

(2) no hayan residido continuamente en los Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021;

(3) sean inadmisibles en virtud del artículo 212(a)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1182(a)(3)) o extraíbles en virtud del artículo 237(a)(4) de la INA (8 U.S.C. 1227(a)(4));

(4) que hayan sido condenados por cualquier delito grave o dos o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos, o que cumplan los criterios establecidos en el artículo 208(b)(2)(A) de la INA (8 U.S.C. 1158(b)(2)(A));

(5) que fueron deportados, excluidos o removidos, antes del 20 de enero de 2021;

(6) que están sujetos a extradición;

(7) cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Seguridad Nacional ha determinado que no es en interés de los Estados Unidos o que presenta un peligro para la seguridad pública; o

8) cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que tendría consecuencias potencialmente graves en materia de política exterior para los Estados Unidos.

Además, instruyo al Secretario de Seguridad Interior para que tome las medidas adecuadas para autorizar el empleo de extranjeros cuya expulsión se ha aplazado, como se establece en este memorando, mientras dure dicho aplazamiento.

Se autoriza y ordena al Secretario de Seguridad Interior que publique este memorando en el Registro Federal.

DONALD J. TRUMP