¡ENTÉRATE! Reforma al Código Orgánico Tributario de la Ley del IVA

0
150

Tras la aprobación de la reforma del Código Orgánico Tributario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), los venezolanos que incumplan con las actualizaciones del Registro de Información Fiscal (RIF) deberán cancelar una multa por más de 12 millones de bolívares, monto anclado a la variación del euro, según sea la actualización del Banco Central de Venezuela, lo que equivale al pago de 150 veces del valor más alto de la moneda presentada por la institución estatal.

Jessica Dirinot | El Cooperante

Todo venezolano mayor de 18 años de edad está en la obligación con el Estado —como contribuyente— de darle cumplimiento a las leyes que rigen el RIF; por tanto, de acuerdo a las declaraciones del abogado Francisco Ramírez a El Cooperante, «existe un riesgo de que el Estado multe y fiscalice» a los ciudadanos, refiriéndose a las personas que no se inscriban en el registro de la Administración Tributaria.

«Un ciudadano que cumple 18 años en teoría podría llegarle el Seniat a la casa, pedirle el RIF, y si no lo tiene, hacerle un procedimiento sancionatorio. Pero de ahí a la realidad, según las capacidades que tiene Venezuela, es otro tema», sostuvo.

Reiteró que es poco probable que los funcionarios pertinentes apliquen esta medida con «todo aquel que no se inscriba o actualice», ya que las facultades de los organismos tributarios en el país son insuficientes.

«Estás incumpliendo sino te inscribes, si se te vence el RIF, si no actualizas, si no cambias tu actividad económica o domicilio», destacó.

Por otra parte, aclaró que el monto que los venezolanos deberán cancelar por el incumplimiento de las leyes que rigen el RIF, está sujeto a la actualización del valor más alto de la moneda que publique el Banco Central de Venezuela (BCV) diariamente; por consiguiente, el monto de las multas tendrán una variación de acuerdo a la institución estatal.

Reforma del Código Orgánico Tributario del IVA

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) liderada por el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, aprobó el pasado mes de enero una reforma al Código Orgánico Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en la que estaca que el ciudadano que tenga el RIF desactualizado o vencido, deberá cancelar 150 veces el valor de la moneda más alta establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), que apunta al euro, moneda europea.

Las personas que no cuenten con la actualización del RIF serán multadas y deberán cancelar 150 veces la moneda de mayor valor establecida por el BCV, lo que sugiere para la fecha y hora de publicación de este artículo, que los ciudadanos deberán cancelar (en caso de incurrir en la desactualización) 12 millones 408 mil con 150 bolívares, tomando en consideración el monto del euro, moneda europea que se ubica este 04 de marzo en 82 mil 721 bolívares.

Según información publicada en Gaceta Oficial, con fecha del 29 de enero de 2020, Nº 6.507, se establece lo siguiente:

Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber inscribirse ante la Administración Tributaria:

1.- No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.

2.- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido.

3.- Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en doma parcial insuficiente o errónea.

4.- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria , dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros.

«Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con clausura de cinco días continuos de la oficina local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa equivalente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)», reza parte del artículo 100 del decreto Nº 6.507 del Código Orgánico Tributario.

Por otra parte, quienes incurran en cualquiera de los ilícitos en los numerales 2 y 3 serán sancionados con la clausura (por cinco días continuos) del local, establecimiento u oficina, en caso de poseerlo, y adicionalmente, deberá cancelar una multa a 50 veces del mismo tipo de cambio oficial del euro; es decir, 4 millones 136 mil con 050 bolívares.

Asimismo, quien incurra en el numeral 4, será igualmente sancionado como en los primeros tres puntos, y deberá cancelar 100 veces el tipo de cambio oficial, anclado al euro, lo que sería 8 millones 272 mil con 100 bolívares.