¿Existe la discriminación a personas mayores en Venezuela?

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Es ampliamente conocido que el tratamiento efectivo del alcoholismo comienza cuando el alcohólico reconoce su enfermedad y es consciente de ella. A partir de ese punto, se inicia el proceso de curación de manera lenta y progresiva. Del mismo modo, cuando hablamos de una enfermedad social como la discriminación por edad (edadismo), solo puede ser tratada con éxito cuando somos conscientes de su existencia. Mientras estas conductas sigan siendo aceptadas como normales, no habrá posibilidad de cambio o curación.

Recientemente, me enteré de que una tienda en Tocuyito, cerca de la alcaldía, está buscando personal para atención al cliente y caja, pero solo aceptan personas menores de 25 años. ¿Es correcto que se valore a las personas en función de su edad en el mercado laboral? ¿Debemos aceptar esta realidad como algo natural o debemos buscar cambiarla a través de leyes que promuevan la inclusión social y pongan fin a la discriminación por edadismo? La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha respondido a esta situación con la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este documento es altamente recomendable para los responsables de formular políticas públicas, ya que a menudo carecen de conocimientos en esta área.

En su artículo 18, esta Convención establece el derecho al trabajo digno y decente para las personas mayores, así como la igualdad de oportunidades y trato en comparación con otros trabajadores, independientemente de su edad. Los Estados deben tomar medidas para prevenir la discriminación laboral por edad y se prohíbe cualquier distinción que no esté justificada por las características propias del puesto, de acuerdo con la legislación nacional y las condiciones locales. El empleo o la ocupación deben ofrecer las mismas garantías, beneficios y derechos laborales y sindicales, y ser remunerados de acuerdo con las mismas condiciones para todos los trabajadores que desempeñen tareas y responsabilidades similares.

Informe mundial sobre el edadismo

Otro aspecto destacado de esta Convención es el artículo 26, que se refiere al derecho a la accesibilidad y la movilidad personal. En este sentido, se exige a los Estados eliminar las barreras tecnológicas que puedan limitar a las personas mayores en áreas urbanas o rurales. Esto es especialmente relevante para aquellas personas mayores que tienen dificultades para manejar sus cuentas bancarias o realizar trámites públicos y se les responde con la frase frustrante: «eso solo se puede hacer a través del portal web». Muchas personas mayores no son expertas en tecnología y quedan rezagadas en estas situaciones.

Alguien podría argumentar: «Pero Julio, la Constitución Bolivariana de Venezuela es la más avanzada en términos de derechos humanos, incluso tiene un artículo (artículo 23 constitucional) que reconoce la validez en el derecho interno de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República». Lamentablemente, debo responder a esta afirmación que, en consonancia con un país que ofrece a los pensionados y jubilados las peores condiciones económicas del continente, el Estado venezolano se retiró de la OEA y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por decisión presidencial. Como resultado, esta Convención para la protección de las personas mayores no ha sido firmada, ratificada ni siquiera leída por los gobernantes y legisladores venezolanos. Es una verdadera lástima que esto sea así, especialmente considerando que todos envejecemos, tanto aquellos que se quejan de la negligencia gubernamental como aquellos que aplauden un programa como «Amor Mayor» que ofrece una limosna de 25 dólares en un país donde la canasta básica ronda los 500 dólares.