Indefinición de la situación laboral en los delivery mantiene a trabajadores entrampados

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Los repartidores o trabajadores delivery laboran en Venezuela «por cuenta propia», sin seguro de vida o alguna medida de protección en caso de ser víctimas de robos. Expertos consultados por TalCual urgen a que se establezcan condiciones mínimas para ese sector. Señalan que en naciones como España o Uruguay se ha declarado la existencia de una relación del trabajo. Aseveran que solo los tribunales laborales podría determinarlo, pero la inobservancia de la ley por la inacción de las autoridades mantiene a un importante contingente, en su mayoría de motorizados, trabajando en la indefensión

Roison Figuera| TalCual

La falta de precisión sobre la situación laboral de «los delivery» mantiene a los trabajadores de servicios de reparto a domicilio entrampados en la indefensión y la falta de condiciones laborales. En su mayoría motorizados, trabajan con sus propios equipos, sin seguro médico y sin alguna garantía de protección en caso de ser víctimas del hampa o sufrir un accidente durante la faena.

Este contingente se engrosó, a nivel mundial, ante el desempleo causado por la pandemia de covid-19 que, al mismo tiempo, abrió oportunidades para explotar comercialmente el segmento de las entregas a domicilio.

La mayoría de las personas que prestan servicios de delivery en Venezuela son hombres mayores de edad. Los consultados para esta nota tienen entre 19 y 40 años y en algún momento se desempeñaron como mototaxistas. Quienes se animaron a ser parte de esta flota se sintieron atraídos por la idea de ser «su propio jefe».

«Trabajo como delivery desde hace casi dos años, me puse a trabajar de delivery en octubre del 2020. Hasta la fecha me ha ido bien, es uno de los mejores trabajos. Soy independiente, trabajo cuando quiero y me conecto cuando quiero. El sueldo me lo pongo yo», relata a TalCual Jefferson, de 25 años y que trabaja para la empresa Yummy.

El trabajador asegura que Yummy no se hace responsable por la flota de repartidores. Esta empresa es una plataforma que se alía con comercios y los clientes, por medio de una aplicación, piden a los comercios el servicio de entrega.

El contrato, explica Jefferson, dice que son trabajadores independientes y que «prestamos el servicio para ellos». En otras otras empresas sí se debe cumplir horario porque el negocio asume a los motorizados.

«Nos asesoran con empresas de seguros y cosas así, pero no se hacen responsables de nada, ni de accidentes ni de robos», reitera Jefferson.

¿Delivery a conveniencia?
El limbo legal en el que se encuentra el sector ha generado debates. El 17 de junio, repartidores de la aplicación de envíos a domicilio Yummy y los conductores de Yummy Rides, una subsidiaria para servicios de transporte en automóviles, denunciaron la reducción de sus ganancias por decisión de la empresa e irregularidades en los pagos.

Durante la manifestación denunciaron que la compañía no les ampara con un seguro médico en caso de tener algún accidente en su jornada laboral.

En ese momento, los conductores dijeron a El Pitazo que la reducción del pago por cada pedido fue de 50%. Antes recibían dos dólares por cada servicio realizado y luego solo perciben un dólar.

Dos meses después de la manifestación, Argenis Salazar, también trabajador de Yummy asegura que «dejaron todo normal». Detalla además que «en una semana buena, trabajando de 7:00 am a 10:00 pm, uno puede facturar entre $160 y $170 dólares».

Consultado sobre el tema, otro trabajador de Yummy que pidió resguardar su identidad, aseveró que los repartidores «son independientes cuando quieren, pero cuando les pasa algo, quieren que la empresa corra con eso». El trabajador evitó emitir mayores comentarios cuando se le pidió profundizar.

Este miércoles 21 de septiembre, la prensa española reflejó la decisión de una dependencia del Ministerio del Trabajo que multó por casi 79 millones de euros a la empresa de compra, recogida y envío de pedidos Glovo. Los tribunales de España han emitido varios fallos y están unificando jurisprudencia, pues estiman que más de 10.600 trabajadores están considerados como falsos autónomos, cuando deben ser parte de la plantilla de la empresa.

Evidencias están a la vista
«Una cosa es lo que dice el orden jurídico y otra es lo que ocurre en la realidad», dice a TalCual Jacqueline Richter, experta en derecho laboral, directora del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical y profesora titular de la Universidad Central de Venezuela (UCV). A su juicio, la situación de los trabajadores de reparto es lo que los abogados denominan «inobservancia de la legislación».

Richter explica que, en este caso, no hay ni una maniobra de la empresa para hacer que los trabajadores firmen diferentes contratos laborales. Pone como ejemplo el caso de Empresas Polar a inicios de los años 2000, cuando tribunales laborales emplazaron a la compañía a asumir a los conductores de sus camiones como trabajadores, pues los hacían firmar contratos como comerciantes.

«Acá ellos ingresan, dan su número de cuenta, firman unos papeles, instalan en su celular una aplicación y a través de ella es que reciben las órdenes para efectuar la entrega de diversos tipos de productos, fundamentalmente comida», explica. Richter

Para la profesora universitaria, existen todos los elementos que evidencian una relación de trabajo formal: una franela, casco y otros instrumentos de trabajo con el logo de la marca, es la empresa la que impone el costo del servicio, la que ubica el cliente y ordena llevarle el producto.

«Lo que pasa es que es una relación de trabajo que el empleador no reconoce. Si ese trabajador demandase ante un tribunal laboral, sería casi imposible que este tribunal laboral no declarase la relación de trabajo porque los elementos esenciales están bajo el poder de dirección de otro», señala.

En el caso citado de la empresa Glovo y sus empleados en España, el Tribunal Supremo de ese país determinó en 2020 que «no es una mera intermediaria entre comercios y repartidores, sino una empresa que presta servicios de mensajería y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad».

Richter expone que en la legislación venezolana se establece presunción de la relación de trabajo, que en todo caso obligaría al empleador a probar que la persona que le presta un servicio no es un trabajador fijo. «Estos trabajadores están protegidos por la ley», subraya.

Desestima en este caso la excusa sobre contrataciones por honorarios profesionales u otras modalidades. Asevera que «eso, en derecho, se llama fraude, que es cuando se trata de darle una apariencia distinta a lo que ocurre en la realidad».

Tampoco considera válido usar como argumento que el término delivery —entrega o envío en inglés— no está presente en la Ley Orgánica del Trabajo.

«La ley no habla de formas de trabajo sino de conceptos. El concepto es trabajador. No solo hay delivery, hay trabajadores presenciales, teletrabajo, hay otros que son llamados cajeros, secretarios, médicos. El nombre es una expresión de la actividad. Lo esencial es el tipo de trabajo que realiza», expone.

Para la experta laboralista otra cosa queda clara: el mal precedentes que casos como este dejan sobre el Estado. Sostiene que, tras la manifestación protagonizada por los motorizados, las autoridades «por lo menos» deberían hacer una inspección a Yummy y «al menos pedirles que les muestren la nómina».

En este caso, la Inspectoría del Trabajo no puede declarar la existencia de una relación laboral, pero sí puede ver la existencia de una violación a la legislación. «La declaración es potestad de tribunales», argumenta la experta, pero también podría actuar el Defensor del Pueblo.

«No hace falta una nueva ley, hace falta que se cumpla la que ya está. El Defensor del Pueblo tiene la facultad para demandar la defensa de los derechos colectivos de trabajos, lo que debe hacer es ir a tribunales para solicitar que se pronuncie e investigue si son o no trabajadores. Es parte de sus facultades», insiste Richter.

El año pasado se conoció que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020, que domina el partido de gobierno PSUV, evaluaba una serie de propuestas presentadas por un grupo de transportistas motorizados, con el objetivo de que se cree una ley que contemple la prestación del servicio a domicilio.

A mediados de 2022, a través de una nota de prensa publicada en el portal web del Parlamento, la Subcomisión de Transporte (adscrita a la Comisión permanente de Administración y Servicios) informó sobre los debates en cuanto a «avances de las leyes relacionadas con el transporte aeronáutico, delivery, marítimo y terrestre e impulsar la Ley de la Gran Misión Transporte Venezuela que permita engranar y potenciar el sector».

El proyecto de ley busca «reivindicar y proteger a los trabajadores del transporte en las distintas modalidades. El diputado Franklin Rondón (PSUV), presidente de la citada subcomisión, comentó que son leyes que protegerán a estos grupos «en sus condiciones de vida y relaciones laborales que existen con el patrono». Consultado sobre el tema, el presidente de la Comisión de Administración y Servicios, William Gil (PSUV), no hizo comentario a este medio.

Rutas para precisar la realidad
César Carballo Mena, Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y jefe del Departamento de Derecho Social de esa casa de estudios, explica a TalCual que es necesario que todos los casos se vean con base en la realidad.

Consultado sobre el caso concreto de la situación de los motorizados que hacen delivery, el experto en derecho laboral insiste en la necesidad de que se precisen las condiciones en las que se presta el servicio y si hay condiciones o no de dependencia o subordinación de los trabajadores hacia el patrono. A partir de ahí es que se podría determinar si son o no trabajadores, precisa.

«Esta discusión para nosotros es nueva, pero tiene precedentes a nivel global desde hace unos cuantos años. Se ha hecho en muchos países y ha sido objeto de discusiones ante autoridades administrativas», señala Carballo Mena.

Carballo Mena, quien fue viceministro del Trabajo entre 1997 y 1999, recuerda que en la mayoría de los casos en el exterior se ha declarado la existencia de una relación de trabajo en casos similares al de los delivery venezolanos. Refiere los casos de España y Uruguay. Otro caso contrario, donde se declaró que no existía tal relación, fue en Brasil.

«Existen otros países que tienen una legislación distinta, donde diferencian a los trabajadores autónomos, subordinados y otros que sí necesitan protección», apunta.

El experto esboza el proceso mediante el cual se podría hacer la determinación de la relación de trabajo: los jueces o inspectores de trabajo con datos contrastantes harán una medición de si existe o no subordinación o autonomía. Parte de lo que se evaluará será la utilización de uniformes, imágenes, marcas, fijación de precios por parte del titular, tiempo de respuesta.

Todos estos elementos son tomados en cuenta para declarar la relación de trabajo. En cambio, añade Carballo Mena, los países donde se ha mantenido la negativa a reconocer el nexo con las empresas han usado como argumento que los repartidos son libres de fijar cuándo y dónde trabajan y que con esa autonomía no puede haber una relación de trabajo.

Aunque considera que no es necesario que la legislación expresamente prevea la figura de los delivery para determinar si son o no trabajadores bajo contrato, afirma que el debate que se da hoy en Venezuela debe intentar resolver el caso de forma homogénea, y no dependiendo de cada juicio o litigio.

Para Carballo Mena lo interesante es saber la orientación de la ley, pueden decir que están en una relación o no o presentar los casos que deben gozar de condiciones. «Lo que sí creo es que algún nivel de protección se les debe dar a estas personas porque de lo que no queda duda es que son trabajadores y prestan un servicio, sometidos a riesgos y clima. Hay un punto que creo nadie discute y es que no se le puede negar niveles de protección mínimos», asevera.