José Vicente Haro: Conforme con la Constitución, el CNE no tiene competencia exclusiva de organizar primarias

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José Vicente Haro, un experimentado abogado especializado en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Ciencia Política, ha presentado una serie de argumentos a través de X en relación con la investigación propuesta por la Fiscalía sobre los miembros de la Comisión Nacional de Primaria (CNP), entre ellos el presidente Jesús María Casal.

En primer lugar, Haro sostiene que la primaria del 22 de octubre se llevó a cabo de acuerdo con la Constitución y la ley. Según el artículo 293 de la Constitución venezolana, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene la facultad exclusiva de organizar procesos de elecciones primarias o internas en los que los actores políticos y de la sociedad civil tomen decisiones. Haro argumenta que no existe una norma constitucional que exija que las primarias sean automatizadas, por lo que las primarias autogestionadas y con voto manual son constitucionales y legítimas.

Además, Haro enfatiza que la gestión, organización y conducción de las primarias no pueden considerarse como un hecho penal ni como un delito de usurpación de funciones, ya que la CNP no usurpó las funciones constitucionales o legales del CNE. Según el abogado, solo si la CNP hubiera solicitado expresamente al CNE la organización de las primarias, este último podría haber conducido o acompañado el proceso, lo cual no sucedió.

Haro aclara que el CNE tiene la facultad exclusiva, de acuerdo con la Constitución de Venezuela, de convocar y organizar los procesos electorales para la elección de cargos de elección popular, como el presidente, diputados, alcaldes, gobernadores, etc.

En cuanto al delito de usurpación de identidad, Haro sostiene que no existen pruebas ni indicios que indiquen que se cometió este delito en las primarias. Según el abogado, cada votante presentó su cédula de identidad y firmó en el libro electoral correspondiente.

Haro también se refiere al delito de legitimación de capitales, argumentando que no hay elementos o indicios que permitan al Ministerio Público precalificarlo y considerarlo como parte de una supuesta línea de investigación. Además, considera inapropiado que el Ministerio Público intente abrir una línea de investigación contra los miembros de la CNP por un presunto delito de asociación para delinquir, ya que los hechos alegados están alejados de este tipo penal.

En resumen, según los argumentos presentados por el abogado, no se puede alegar que haya ocurrido un fraude constitucional en la organización, gestión y realización de las primarias, ni que la CNP, sus miembros, técnicos o voluntarios hayan incurrido en algún delito.

Finalmente, Haro critica las declaraciones de Tarek William Saab, el fiscal general, acusándolo de extralimitarse en sus funciones constitucionales y legales, y de violar los principios de imparcialidad e independencia que lo obligan a no favorecer los intereses políticos oficialistas.