Este proyecto bipartidista plantea que los venezolanos que hayan ingresado a los Estados Unidos antes o el 31 de diciembre de 2021 podrán aplicar.
MIAMI.- El representante demócrata por Florida, Darren Soto, junto a Debbie Wasserman Schultz, Frederica Wilson y la republicana Maria Elvira Salazar, presentaron una propuesta de Ley de Ajuste Venezolano, que plantea un camino a la residencia permanente a miles de venezolanos en Estados Unidos.
Este proyecto bipartidista plantea que los venezolanos que hayan ingresado a los Estados Unidos antes o el 31 de diciembre de 2021 podrán aplicar a la Ley de Ajuste Venezolano que proporcionaría un camino hacia la residencia permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés).
Esta ley tendría algunas similitudes a la Ley de Ajuste Cubano que se aplica desde 1996 y que permite que personas oriundas de Cuba presentes en EEUU y que cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad, soliciten convertirse en residentes permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde, también conocida como Green Card).
¿QUÉ PLANTEA Y A QUIÉNES BENEFICIARÍA LA LA LEY DE AJUSTE VENEZOLANO?
Esta ley pudiera servir a muchos nacionales venezolanos que han estado viviendo en los Estados Unidos durante años, siempre que sean elegibles de acuerdo con las disposiciones de este proyecto.
Las personas elegibles son:
– Venezolanos que solicitan el ajuste a más tardar 3 años después de la fecha de promulgación de la ley
– Venezolanos elegibles para recibir una visa de inmigrante
– Venezolanos admisibles en los Estados Unidos para obtener una residencia permanente o elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de ayuda migratoria .
Un extranjero venezolano presente en Estados Unidos que haya estado sujeto a una orden de exclusión, deportación, remoción o salida voluntaria bajo cualquier disposición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad puede, a pesar de dicha orden, presentar una solicitud de ajuste de estatus.
LOS QUE NO SERÁN ELEGIBLES
No serán elegible para el ajuste de estatus bajo esta subsección si se determina que el extranjero: ha sido condenado por cualquier delito grave con agravantes; ha sido condenado por dos o más delitos que implican depravación moral (que no sea un delito puramente político); o haya ordenado, incitado, asistido o de cualquier otro modo participado en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política.