El régimen de Nicolás Maduro prorrogó nuevamente las exenciones del Impuesto a la Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a varias operaciones bursátiles que abarcan desde el uso de tarjetas internacionales en Venezuela, así como las remesas recibidas en casas de cambio y los pagos desde cuentas en divisas.
La extensión de la medida quedó estipulada en Gaceta Oficial N° 42.823, de fecha 21 de febrero de 2024. La exoneración entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024 y tendrá una duración de un año.
Esta sería la tercera renovación de la medida. El primer decreto estuvo vigente hasta el 25 de febrero de 2023 y el segundo decreto se implemena hasta el 26 febrero de 2024.
¿Cuáles transacciones no están sujetas al pago del IGTF?
El decreto presidencial N° 4.784 destaca que, de conformidad con lo previsto en la Ley de
Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
1) Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2) Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
3) Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están como sujetos pasivos especiales.
4) Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
Vigencia de la reforma
Aunque el IGTF se aprobó en el año 2015, fue en febrero de 2022 cuando la Asamblea Nacional afín al régimen de Nicolás Maduro adoptó una reforma para captar tributos de las transacciones en divisas, esto ante el crecimiento del uso de la moneda extranjera en el país.
En este sentido, el cobro del IGTF entró en vigencia el 28 de marzo de 2022 y desde entonces, los comercios o empresas que son sujetos pasivos especiales, deben cobrar el impuesto.
El IGTF se cobra a las personas naturales o jurídicas cuando cancelen en divisas y criptoactivos en estos establecimientos.
¿Quiénes se benefician?
Uno de los beneficiarios de estas exenciones del IGTF son las personas que poseen cuentas nacionales en divisas y utilizan sus tarjetas para pagar. Algunas de ellas son las que tienen cuentas en dólares en bancos como Mercantil, Banesco, Bancamiga, BNC, Bancaribe, Banco Exterior, Banco Venezuela, entre otros.
Además, también se benefician los usuarios que poseen cuentas en bancos internacionales como Mercantil Panamá, Banesco Panamá, Face Bank, Bank of America, Wells Fargo y TD Bank.
Los venezolanos que cuentan con tarjetas internacionales asociadas a las billeteras virtuales Zinli y Wally Tech también podrán ahorrarse el pago del IGTF.
No obstante, las personas que paguen sus compras con divisas en efectivo en supermercados o franquicias de comida rápida sí deben cancelar el monto extra establecido por el impuesto (3 %).