La internacionalista Mirta Yonis, señaló previamente para El Diario que la R2P no posee el suficiente asidero jurídico para considerarse como un tratado internacional establecido. “Se trata de un mecanismo que se ha diluido en distintas resoluciones”, acota.
De acuerdo con el asesor especial del Secretario General sobre la R2P, Iván Simonovic, la Responsabilidad de proteger, establecida en el año 2005, se basa en tres pilares: “la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus poblaciones (primer pilar); la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus poblaciones (segundo pilar); y la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo (tercer pilar)”.
La resolución se adoptó luego de que se evaluara la poca eficiencia que tuvo el organismo multilateral para prevenir casos de genocidio como los de Serbia o la guerra civil en Rwanda. Así lo explicó el internacionalista Luis Angarita, profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
El genocidio es también un término que definió la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Lo hizo en el artículo II de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio:
Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
Aunado a esa definición, se suma el requisito de intención del delito de genocidio. “Debe demostrarse que la parte de los perpetradores tenía la intención de destruir físicamente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. Así lo indica la ratificación de la convención firmada en el año 2018.
La R2P solo puede hacerse como un todo en los órganos decisorios de la ONU, como el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. Ningún país tiene la libertad de invocar unilateralmente este principio”, señala Angarita.
Acota el internacionalista que la sociedad civil no puede solicitar a las Naciones Unidas la activación de la R2P. “Ese es el gran debate que tiene la política exterior en estos momentos. Parte de la comunidad internacional reconoce a Guaidó, pero hay otra que reconoce a Nicolás Maduro. De hecho, la ONU reconoce a Maduro porque es quien está en el poder”, explicó.
Angarita consideró que no cree que sea posible que la R2P se aplique como medida internacional en el caso venezolano. “Depende enteramente de las Naciones Unidas, y no creo que exista un consenso en el Consejo de Seguridad. China y Rusia, por ejemplo, no estarán de acuerdo con una acción unilateral de Estados Unidos, ni de otros países de la región”.