Tres destacadas organizaciones empresariales han solicitado a la Corte Suprema de Justicia que revise la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Buenos Aires y modifique la forma en que se calculan las tasas de interés que se utilizan para estimar el costo de los juicios laborales.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) presentaron una nueva solicitud ante la Corte Suprema y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para pedir una vez más la reducción de la tasa de interés aplicable a los créditos laborales en la Justicia Nacional del Trabajo. Estas organizaciones ya habían realizado este reclamo en julio de 2023.
La razón de esta nueva presentación se debe a que el máximo tribunal resolvió recientemente en el caso «OLIVA, FABIO OMAR c/ COMA S.A. s/despido» que la capitalización anual de intereses es improcedente y determinó que «la tasa de interés anterior era irrazonable, ya que la capitalización periódica y sucesiva de intereses resultó en un resultado económico desproporcionado y sin respaldo».
En consecuencia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó una nueva tasa de interés que pretende adaptarse a los parámetros mencionados, pero las organizaciones empresariales argumentan que esta solución es igual o incluso más desproporcionada en casos específicos. Además, sostienen que fijar un índice de actualización como tasa de interés no está permitido por ley.
En su solicitud original, CAME, SRA y CONINAGRO afirmaron que la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Buenos Aires generaba una nueva distorsión, mucho más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores. Sostuvieron que esta medida no contribuye a encontrar una solución en la materia, sino que provoca un mayor desempleo, ya que los empleadores, especialmente las pequeñas y medianas empresas, no se animarán a contratar a nuevos empleados si existe la posibilidad de que un juicio laboral tenga un costo mucho mayor que el propio negocio.
En febrero, la Corte Suprema opinó que el criterio utilizado por los jueces para calcular una indemnización por despido no está previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena en un 7745,30%. Si bien esta decisión se aplica a un caso puntual, representa una señal clara en el ámbito de las indemnizaciones y supone un duro golpe a las interpretaciones sobre la multiplicación de intereses en las demandas laborales.
En conclusión, estas tres organizaciones empresariales están buscando que se reconsidere la forma en que se calculan las tasas de interés en los juicios laborales, argumentando que la solución actual es desproporcionada y perjudica a los empleadores. Consideran que la tasa de interés no puede ser superior a la que se establece para los juicios por alimentos en el ámbito civil.