TSJ declaró constitucionalidad del Estado de Excepción y Emergencia Económica

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Declarar la constitucionalidad del Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual, Nicolás Maduro Moros, declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, acordó la Sala Constitucional del ilegitimo TSJ.

El Impulso

Así lo establece la sentencia N° 0001-2021 de la Sala del Alto Juzgado, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, dando conformidad al Decreto objeto de análisis que fue dictado y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose la Asamblea Nacional en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal.

Por lo tanto, dando conclusión del período legislativo en desacato el 4 de enero de 2021, la Asamblea Nacional electa en los comicios del 6 y 9 de diciembre de 2020 inició el primer periodo de sesiones el 05 de enero de 2021, para el periodo legislativo 2021–2026 y, consecuencialmente, asumió plenamente las competencias, potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dando conformidad con lo dispuesto en el Art. 339 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Art. 26 de la Ley sobre Estados de Excepción, el decreto deberá ser remitido a la también ilegítima Asamblea Nacional dentro de los ocho días continuos siguientes a aquel en que se haya sido dictado.