TSJ ratifica que sanción de inhabilitación es administrativa y no política

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La Sala Constitucional ha ratificado que la sanción de inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República de Venezuela (CGR) no es una sanción política, sino una sanción administrativa.

Esta decisión se basa en la interpretación de las leyes pertinentes, incluida la Ley Orgánica de la CGR y Sistema de Control Fiscal.

Los magistrados indicaron que la primera Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1975, estipulaba en su artículo 84 que “la declaratoria de responsabilidad administrativa en virtud de la cual se aplique una sanción de destitución, podrá conducir además en inhabilitación para el ejercicio de la función pública durante un período no mayor de tres años”.

Esta figura se ha mantenido en las leyes posteriores, incluida la actual Ley Orgánica de la CGR de 1995. Los magistrados también consideraron que el artículo 105 no transgrede el derecho constitucional al debido proceso ni vulnera la presunción de inocencia.

La mencionada sentencia fue publicada el 6 de agosto de 2008 en respuesta a una solicitud formulada para que los magistrados anularan el artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR y Sistema de Control Fiscal. En contrario, la Sala declaró que ese artículo no choca con la Constitución. 

Ese recurso de nulidad fue suscrito por Leopoldo López, Antonieta Mendoza de López, Rosalba Gil Pacheco y Gladys Requena, entre otros. Los impugnantes alegaron que esa norma violaba los derechos políticos como el de ser elegidos por voto popular para un cargo.

Al respecto, la Sala respondió  que la potestad sancionatoria del Contralor General de la República está referida al ámbito administrativo.

“Es decir, que no es una sanción política como ocurre en otros ordenamientos constitucionales latinoamericanos, en virtud de que la sanción de inhabilitación se ciñe a la función administrativa vista la naturaleza jurídica de la Contraloría General de la República y sus funciones constitucionales, que apuntan a la fiscalización, supervisión y control de la gestión pública”, completaron los magistrados.

La Sala explica en la sentencia que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República estipula que la declaratoria de responsabilidad administrativa será sancionada con una multa de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios causados.

Ese mismo artículo 105 también establece que el Contralor impondrá la sanción de suspensión sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable en atención a la entidad del ilícito cometido; y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años atendiendo a la gravedad de la irregularidad.

La tradición

La Sala Constitucional recordó que la norma que faculta al Contralor para imponer inhabilitaciones, “forma parte de la tradición republicana del país”.

Los magistrados realizaron un estudio histórico de la norma cuya impugnación le solicitaron y constataron que ésta se repite con un contenido originario similar desde la década de los años 70.  Es decir, la posibilidad de que la declaratoria de responsabilidad administrativa acarrease múltiples sanciones, como la multa, la destitución y/o suspensión, y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

En ese sentido, los magistrados indicaron que la primera Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1975, estipulaba en su artículo 84 que “la declaratoria de responsabilidad administrativa en virtud de la cual se aplique una sanción de destitución, podrá conducir además en inhabilitación para el ejercicio de la función pública durante un período no mayor de tres años”.

Esa ley citada fue objeto de reforma en 1984. Entre los artículos modificados se encontraba el 84 que conserva la inhabilitación hasta por tres años.

Y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, se mantiene la figura de la inhabilitación.

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución la Contraloría General deja de ser un órgano público de la Administración con autonomía funcional como lo eran también el Consejo de la Judicatura y el Consejo Supremo Electoral, refieren los magistrados.

La Constitución Nacional de 1961 establecía en su artículo 236, que “La Contraloría General de la República es órgano auxiliar del Congreso  en su función de control sobre la Hacienda Pública y gozará de autonomía funcional  en el ejercicio de sus atribuciones”.

Pero la Constitución de 1999 cambia la ubicación de la Contraloría agrupándola en el nuevo Poder Ciudadano, integrado igualmente por la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo. La existencia de esta nueva rama del Poder Público tiene entre otras atribuciones la prevención, investigación y sanción de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, y velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, apuntan los magistrados.

La Carta Magna aprobada en 1999 confiere rango constitucional a un único Sistema Nacional de Control Fiscal en cuyo vértice se encuentra la CGR, dice la sentencia. 

En América Latina es posible evidenciar en algunas constituciones políticas, las modalidades de inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública, indica la sentencia.

“Así los casos de Argentina, Chile, Colombia, México y Perú sirven para ilustrar el examen comparado. En ellas puede apreciarse que la actividad de control fiscal y la posible suspensión e inhabilitación de funcionarios públicos está confiada a órganos diferenciados, porque el órgano contralor es sólo de carácter auxiliar del Poder Legislativo; y además, en todos esos países es posible evidenciar la naturaleza política, administrativa o penal de dichos controles”, aclararon.

En el caso venezolano se confieren tales facultades de manera concurrente y simultánea a la Contraloría General de la República, refiere el TSJ.