TSJ reduce los delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, como simples «faltas administrativas»

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha generado controversia al emitir una sentencia el 27 de julio en la que reduce la gravedad de los delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, catalogándolos como simples «faltas administrativas». Este fallo ha sido duramente criticado por organizaciones de derechos humanos y expertos legales.

Con información de TalCual

La sentencia, identificada como número 966, desestimó una acción de amparo constitucional presentada por un ciudadano extranjero detenido por presunto narcotráfico en la sede de Interpol de Parque Carabobo. El ciudadano denunció ser víctima de torturas y tratos crueles a manos de un comisario de ese organismo desde el momento de su arresto y durante su espera de extradición. El amparo se introdujo en septiembre de 2017 y, tras un cambio en la ponencia en mayo de 2022, estaba en manos de la magistrada Gladys Gutiérrez.

Según la magistrada Gutiérrez, la Sala Constitucional carece de competencia para conocer de casos de tortura y tratos crueles en centros policiales, argumentando que esta responsabilidad recae en los tribunales contencioso administrativos.

Esta decisión ha suscitado críticas contundentes de Acceso a la Justicia y de la abogada especialista en derechos humanos y sistemas de justicia, Martha Tineo. Se argumenta que la sentencia evita abordar las denuncias de tortura y en su lugar se enfoca en aspectos de competencia, obviando la existencia de una Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, sancionada en 2013, que establece claramente las sanciones para los perpetradores de estos delitos.

Esta ley identifica a los funcionarios que atenten contra la integridad de personas bajo su custodia como perpetradores de tortura, no limitando su alcance a los cuerpos de seguridad. Además, impone penas de hasta 25 años de prisión y suspensiones de cargos por la misma cantidad de años para los responsables de estos delitos.

La sentencia también pasa por alto la obligación de notificar a la Defensoría del Pueblo cualquier delito contemplado en esta ley en un plazo de 48 horas, y aquellos que incumplan esta disposición pueden enfrentar multas, trabajo comunitario o la destitución de su cargo.

Esta controvertida sentencia ha generado preocupación en el ámbito nacional e internacional, ya que desvirtúa la gravedad de los delitos de tortura y tratos crueles, catalogándolos como simples infracciones administrativas, lo que, según expertos, podría contribuir a la impunidad y la revictimización de quienes han sufrido estos crímenes de lesa humanidad en Venezuela.