TSJ/ANC emitió sentencia que obliga a pagar en dólares las prestaciones sociales

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La ONG Acceso a la Justicia analizó una sentencia reciente del TSJ/ANC que obliga expresamente pagar en dólares los beneficios laborales acordados, utilizándola como moneda de pago forzosa.

Por Jesús Herrera/ ND

Así lo señalaron en Twitter, donde detallaron que se trata de la sentencia n° 62, fechada del 10 de diciembre de 2020, donde la Sala de Casación Social condena varios conceptos en divisas (caso Fernando Jodra vs. Smartmatic y otros).

“Se trata de una demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con la particularidad de que la Sala de Casación Social, fija el precedente de que en un juicio laboral se puedan condenar conceptos en dólares americanos. Efectivamente, la Sala de Casación Social condena a pagar en divisas extranjeras los beneficios laborales que así fueron acordados de forma expresa durante la relación de trabajo”, critica la ONG.

Señala que el TSJ/ANC también establece que el salario del actor fue pactado en dólares y que en consecuencia, los beneficios deberán ser calculados en dólares “por el experto en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio”.

“Se podría concluir que si los conceptos prestacionales y/o salario son pactados o pagados en divisas, se podrá demandar en moneda extranjera y ser condenado su pago de la misma manera”.

“Sin embargo, quedan por resolver algunas dudas”, apuntan, para aclarar que, en criterio de la organización, “la divisa extranjera debe considerarse como moneda de cuenta más no como moneda de pago forzosa, ver los artículos 91 y 318 de la Constitución”.

“También se ordena hacer deducciones de cantidades previamente pagadas (Bs. 1.227.872,89, actualmente Bs. 12,27; y Bs. 224.000,00 actualmente Bs. 2,24) por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Dada la devaluación, resultará un monto completamente irrisorio”.

“En atención a los intereses de prestación de antigüedad, no se especifica cuál será la tasa aplicable a los conceptos generados en divisas y solo establece que se ordena el cálculo según lo dispuesto en el artículo 108 de la derogada LOT y en el 142 de la LOTTT. Los intereses de mora se efectuarán a tasa de interés fijada por el BCV, no operará el sistema de capitalización ni serán objeto de indexación, ordenándose la realización de una experticia complementaria. No tenemos claro es cuál será la tasa aplicada a las divisas”.

En tal sentido, señalan que la pregunta será válida siempre que cuando se apliquen las tasas del BCV, que están pensadas para una inflación en bolívares, a obligaciones en dólares.

“Supone pagar muy encima de la tasa inflacionaria, que es la intención original de la aplicación de este método compensatorio”, sostiene la ONG.

Y sobre el caso de comisiones contractuales, la Sala de Casación Social establece que como se desprende del acuerdo del pago de compensaciones en dólares, se ordena que para el pago de dichos beneficios, estos deberán ser calculados por el experto en el cono monetario.

“Otros puntos a considerar son la figura legal del grupo económico o grupo de empresas, pago de comisiones contractuales en divisas, viáticos, la inepta acumulación de las pretensiones, lucro cesante y daño moral con ocasión al accidente de trabajo”, añaden.

Por lo tanto, recomiendan a tomar en cuenta la siguiente publicación que analizará la sentencia en el sitio web de la ONG.