¡UNA BURLA! La reforma de las leyes con las que el chavismo quiere hacer creer que respetará los DD.HH

0
83

La Asamblea del régimen pretende mostrar como una novedad lo que está expresamente señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, y que ha sido violentada en cientos de casos y desde hace por lo menos 17 años

Por Sebastiana Barráez / Infobae

“A partir del momento en que esta Ley sea promulgada, los civiles solo podrán ser juzgados en tribunales civiles y los militares seguirán siendo juzgados en tribunales militares si incurren en una falta o delito”, dijo Jorge Jesús Rodríguez Gómez, presidente de la Asamblea Nacional chavista, en relación a cinco leyes que supuestamente estarían demostrando la reforma del sistema judicial venezolano. Rodríguez pretende mostrar como una novedad, lo que está expresamente señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, y que ha sido violentada en cientos de casos y desde hace por lo menos 17 años.

En el 2018 la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), con sede en Suiza, compuesta por 60 jueces y abogados de todo el mundo, publicó un documento donde reveló el juzgamiento de civiles por tribunales miliares en Venezuela, destacando que “a partir del 2014, el juzgamiento de civiles por tribunales militares se ha convertido en una práctica generalizada en Venezuela”.

Ahora los parlamentarios del chavismo pretenden ignorar que, para el primer trimestre del 2017, había casi 400 civiles detenidos, en el marco de las protestas, presentados ante tribunales militares venezolanos. Foro Penal dijo entonces que 197 de esos detenidos “fueron privados de libertad acusados de delitos como rebelión militar, ataque al centinela o traición a la patria”.

La excusa para presentar civiles ante la jurisdicción militar era que el artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) establece que los tribunales militares tienen competencia para procesar “infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente”.

Es necesario destacar, para entender lo ocurrido, que el Código de Justicia Militar de 1938 fue sustituido por el COJM en 1998, pero luego fue reformado para reproducir casi totalmente el de 1938, lo que aunado a las decisiones del TSJ, las cuales sentaban jurisprudencia, el chavismo fue adaptando la Ley a su capricho violando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Antes de que llegara Verónica Michelle Bachelet Jeria, quien ha sido tibia ante la tortura, el asesinato, los ajusticiamientos y la violación de los derechos humanos en Venezuela, la Oficina del entonces Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reveló que entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2017, más de 600 civiles detenidos en el marco de protestas y marchas estaban siendo procesados por tribunales militares, acusados de delitos como rebelión y traición previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar.

En la publicación que hizo CIJ destaca que “en la mayoría de los casos, a los abogados defensores se les limita el acceso a las salas de audiencia, sólo están autorizados a hablar unos pocos minutos, antes de las audiencias, con sus defendidos y se les restringe el acceso al expediente penal”.

Eso que indicó el documento de los Juristas en 2018 se acrecentó, porque desde que la doctora Luisa Ortega Díaz como fiscal general de la República entró en conflicto con el Ejecutivo se crearon mecanismos para que los fiscales y jueces militares asumieran los casos de aquellos que el Gobierno consideraba sus enemigos, así fueran jóvenes estudiantes o ancianos reclamando servicios públicos. Y a los detenidos les imponen defensores públicos que responden a los intereses del régimen venezolano. Eso sigue ocurriendo.

Se viola la Constitución

En el 2017, y lo cita la CIJ, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató que “decenas de civiles detenidos en el marco de las manifestaciones estarían siendo procesados y/o juzgados en la jurisdicción penal militar, la cual no cumple con el requisito de independencia e imparcialidad. Además, se imputarían los delitos de ‘traición a la patria’, ‘rebelión’ y ‘ataque al centinela’, en contravención del principio de legalidad”.

El artículo 49 de la Constitución vigente en Venezuela, desde 1999, dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”.

Agrega que “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”, más adelante expresa “ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Todo violentado por los cuerpos de inteligencia y los tribunales.

¿Y los muertos y torturados?

El diputado Pedro Miguel Carreño Escobar, presidente de la Comisión Mixta, dijo que las ocho leyes del sistema judicial fueron presentadas por Diosdado Cabello Rondón y que reducirán los procesos burocráticos y coloca a Venezuela a la vanguardia de los derechos humanos.

Carreño dijo que con el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico de Justicia Militar, “nunca más un ciudadano civil será juzgado en una jurisdicción militar. Cada uno será remitido a los tribunales pertinentes para garantizar el debido proceso”. Olvida el parlamentario mencionar que la Constitución se violentó con la cantidad de civiles juzgados en tribunales militares y de militares juzgados en tribunales ordinarios.

En esa sesión la Asamblea Nacional aprobó los proyectos de leyes de reforma del: Código Orgánico Procesal Penal, Código Orgánico Penitenciario, Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Código Orgánico de Justicia Militar y Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación Científica, Penal y Criminalística.

La Asamblea Nacional (AN), ocupada por la casi totalidad de diputados oficialistas y algunos que han mantenido estrecha relación con el chavismo, ha pretendido demostrar, a través de los medios de propaganda del Gobierno de turno, que la reforma de cinco de esas leyes es un avance en materia de derechos humanos, mientras hay gran cantidad de civiles detenidos en cárceles militares, unos juzgados en la justicia militar o en los tribunales de terrorismo.

Lo que no ha dicho Jorge Rodríguez, Pedro Carreño, Diosdado Cabello ni ninguno de los parlamentarios es qué pasará con los funcionarios que han violado la Constitución, los responsables de la muerte y tortura de militares y civiles que estaban en manos de los cuerpos de seguridad e inteligencia como la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y Fuerzas de Acciones Especiales (FAES). Uno de esos hechos atroces es el del concejal Fernando Albán.

Aunque Diosdado Cabello dijo, en la presentación de las leyes, que en tiempos de pandemia fueron visitados 394 Centros de Detención Preventiva, y atendido a 27.963 procesados en distintos niveles, destacando el trabajo de la Comisión Presidencial para la Revolución Judicial, olvidó mencionar que fueron liberados gran cantidad de presos comunes, mientras los presos políticos permanecen siendo víctimas de la violación de sus derechos humanos.

La historia

La Comisión Internacional de Juristas, que en el 2018 tenía como Presidente en funciones a Robert Goldman (Estados Unidos), Vicepresidente Carlos Ayala (Venezuela), Vicepresidente en funciones la Juez Radmila Dicic (Serbia), recordó que el juzgamiento de civiles en tribunales militares no es nuevo en Venezuela.

Destaca la CIJ que si bien es cierto ocurrió especialmente en las décadas de 1960 y 1990, entre el 2000 y el 2010 se registraron varios casos de civiles procesados por tribunales militares, por ejemplo, el del General Francisco Usón Ramírez, procesado por declaraciones que dio en un programa de televisión en abril de 2004. “Algunos periodistas críticos con el Gobierno venezolano fueron procesados por tribunales militares por los presuntos delitos de injuria a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y/o revelación de informaciones que comprometen la institución militar”.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el año 2005 y para complacer las exigencias de Hugo Chávez, molesto desde que el máximo tribunal había considerado que lo ocurrido el 11 de abril 2002 había sido un “vacío de poder”, consideró que los civiles podían ser juzgados por tribunales militares, violentando así la Constitución. Más aberrante aun es que cuando Maikel José Moreno Pérez tiene menos de un mes en la presidencia del TSJ, sucede la Sentencia N° 155 del 28 de marzo 2017, donde el máximo tribunal insta al presidente de la República, estando Nicolás Maduro en el poder, a emplear la jurisdicción militar para juzgar a los disidentes políticos.