Justicia de Colombia condenó al Estado por expulsión de Lorent Saleh en 2014

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El pasado lunes 22 de enero, se dio a conocer que el juzgado 58 administrativo del circuito judicial de Bogotá, Colombia, dictó una sentencia de reparación directa a favor de Lorent Enrique Gómez Saleh, en la cual se condena al Estado colombiano por su expulsión del país en 2014.

Lorent Enrique Gómez Saleh y Yamile Inmaculada Saleh presentaron una demanda contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el objetivo de que se les declare responsables administrativa y patrimonialmente por el daño sufrido por el activista al ser entregado a las autoridades venezolanas.

La sentencia del tribunal colombiano declaró que «se declara administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidades de derecho público, de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes con motivo del daño antijurídico de la privación injusta de libertad sufrida por el señor Lorent Enrique Gómez Saleh desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 12 de octubre de 2018».

Además, estas entidades deberán pagar al activista venezolano una compensación o indemnización integral por los perjuicios materiales causados debido a su privación injusta de la libertad, que asciende a una suma superior a los 34 millones de pesos colombianos.

Asimismo, por concepto de indemnización integral por los daños inmateriales (daño a la salud), deberán abonar al señor Saleh una suma mínima correspondiente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (más de 80 millones de pesos colombianos).

También, como compensación por los daños inmateriales (daño moral) ocasionados por su privación injusta de la libertad, se deberá pagar al ciudadano venezolano otros 100 salarios mínimos.

Esta misma cantidad deberá ser abonada a la madre del activista, Yamile Inmaculada Saleh, por los daños morales causados debido al arresto injusto de su hijo.

La sentencia también establece que «se condene a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de los intereses compensatorios, generados desde la fecha de ocurrencia del daño hasta la fijación de la indemnización correspondiente, en la cuantía que se demuestre en el proceso».

En un comunicado emitido por el bufete de abogados Víctor Mosquera Marín, que representó a Saleh, se califica la decisión del juzgado como trascendental.

«Por la detención de Lorent Gómez Saleh el 4 de septiembre de 2014 y su posterior entrega al régimen de Nicolás Maduro, quien lo mantuvo privado arbitrariamente de su libertad y lo torturó durante más de 3 años», indica el texto citado por RCN.

«Esta decisión es trascendental porque introduce en la jurisprudencia colombiana el reconocimiento del principio fundamental del non-refoulement, o no devolución, a favor de los migrantes cuya vida e integridad personal están en riesgo», argumenta la defensa del activista.