“Eludiendo las trampas del legalismo autocrático, esta declaración va al fondo del problema: impedir la participación de la candidata unitaria en las elecciones no es aceptable, y va a llevar a la revisión de la política de sanciones. Si la presión no funciona, entonces, EE.UU. podría escalar más y revisar otras licencias más estratégicas, como la licencia a Chevron”.
Con Informacion de La Gran Aldea
El viernes 26 de enero de 2023, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político-Administrativa, anunció varias decisiones en torno a los casos de los inhabilitados. Aun cuando en algunos expedientes el TSJ “habilitó” a varios actores políticos, hubo una importante excepción: la “inhabilitación” de María Corina Machado por quince años fue “ratificada”.
Casi de inmediato, el Gobierno de Estados Unidos informó que, ante esta decisión, la política de sanciones está en revisión.
¿Qué puede pasar?
Las inhabilitaciones como problema político, no jurídico
Este resultado no sorprende. No solo las estadísticas del TSJ demuestran su claro sesgo a favor del Gobierno, sino que, además, una decisión “habilitando” a Machado hubiese implicado, para las élites gobernantes, una severa amenaza a su estabilidad. Por ello, el régimen acudió a una técnica que maneja muy bien: el legalismo autocrático, como fue denominado por el profesor Javier Corrales. En términos sencillos, esto implica que el Gobierno dicta decisiones arbitrarias y autocráticas disfrazadas con un manto de legalidad.
Tal era el gran riesgo del acuerdo alcanzado el 30 de noviembre entre Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria, el último día del límite fijado por el Gobierno de Estados Unidos: en lugar de atender las inhabilitaciones como hechos políticos, se les consideró hechos legales, creando un procedimiento judicial para su revisión. Hábilmente, el régimen utilizó ese manto de legalidad para ratificar la violación de los derechos políticos de Machado.
Desde el punto de vista de la Constitución y de los Derechos Humanos, la inhabilitación a Machado es una grave violación a sus derechos políticos y, además, evidencia la política sistemática de persecución, lo que es un crimen tipificado en el Estatuto de Roma, como expliqué en este breve estudio jurídico. El problema de las inhabilitaciones no son las formas y condiciones bajo las cuales éstas se dictan, sino las inhabilitaciones en sí. De acuerdo con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Contraloría General no puede limitar derechos políticos. El mejor ejemplo es el presidente Gustavo Petro en Colombia, que fue arbitrariamente inhabilitado en una decisión que la Corte Interamericana revirtió, tomando en cuenta el precedente Leopoldo López vs. Venezuela.
El levantamiento de las inhabilitaciones no estaba en Barbados: fue una condición impuesta por el Gobierno de Estados Unidos
Es importante recordar que el levantamiento de las inhabilitaciones no fue incluido en el Acuerdo de Barbados del 17 de octubre de 2023. Y esa omisión fue deliberada, pues para el régimen, éstas son las principales herramientas legales para socavar las condiciones de integridad electoral. Tanto más, el Acuerdo no incluyó ninguna mención a las primarias, a pesar de que éstas estaban pactadas para pocos días después.
El tema de las inhabilitaciones fue expresamente incluido por el Secretario de Estado, en una nota del 18 de octubre de 2023. Así, luego de apoyar la ruta electoral plasmada en Barbados, impuso dos condiciones que debían cumplirse antes del 30 de noviembre: definir el procedimiento para habilitar a todos los candidatos, e iniciar la liberación de los prisioneros políticos, incluyendo los estadounidenses, como explico más adelante.
El régimen, como era de esperar, reaccionó a lo que consideró como una imposición del Gobierno de Estados Unidos. Y, sin embargo, el 30 de noviembre, la Plataforma Unitaria y Maduro llegaron a un acuerdo para revisar judicialmente las inhabilitaciones. Tan es así que el TSJ justificó sus decisiones sobre las inhabilitaciones en el Acuerdo de Barbados.
Las condiciones fijadas por el Gobierno de Estados Unidos para eliminar las inhabilitaciones
El documento que resulta importante para medir las consecuencias de la decisión del TSJ no es, entonces, el acuerdo adicional del 30 de noviembre, sino la declaración del Secretario de Estado del 18 de octubre. Por ello, me voy a permitir transcribir, textualmente, las condiciones fijadas en esa declaración:
“Definir un proceso y plazos precisos para la readmisión acelerada de todos los candidatos. A todos aquellos que quieran postularse a la presidencia se les debe conceder esa oportunidad, y tienen derecho a condiciones electorales equitativas, a la libertad de circulación y a garantías sobre su seguridad física”.
El original en inglés tiene una importante diferencia: la palabra todos está subrayada. Este detalle, como veremos, es relevante.
El Gobierno de Estados Unidos no exigió eliminar las inhabilitaciones, por el principio de cortesía. Venezuela es quien tiene que decidir cómo actuar. Eso sí, más allá del procedimiento que se escoja, el objetivo fue definido con claridad: los derechos políticos de todos los candidatos deben ser restablecidos, para permitir a cualquiera de ellos postularse en las elecciones presidenciales.
Todos los candidatos son todos los candidatos, no algunos de ellos. Además, en varias declaraciones, funcionarios del Gobierno de Estados Unidos ratificaron que Machado debía ser habilitada de manera expedita, tomando en cuenta la declaración del 18 de octubre.
El Gobierno de Maduro -vía el TSJ- no cumplió con esta condición, no solo pues decidió “habilitar” a unos sí y a otros no, sino, además, pues el TSJ mantuvo la ilegítima privación de los derechos políticos de la candidata unitaria seleccionada en las primarias.
La revisión de la política de flexibilización de las sanciones
La violación de las condiciones fijadas por el Gobierno de Estados Unidos debe generar las consecuencias advertidas, con claridad, en la citada comunicación del 18 de octubre: “el incumplimiento de las disposiciones de este acuerdo posibilitará que Estados Unidos retroceda respecto a medidas que ha adoptado”.
La frase “las medidas que ha adoptado” alude a la flexibilización de las sanciones, implementada a través de cuatro licencias que: (i) Autorizan por seis meses operaciones con PDVSA; (ii) Autorizan operaciones con Minerven; y (iii) Dos licencias que remueven prohibiciones que impedían las transacciones de deuda venezolana en el mercado secundario.
El régimen trató de llevar el tema de las inhabilitaciones al Acuerdo de Barbados y su modificación del 30 de noviembre, pues en ese terreno, puede manipular el Derecho para aparentar legalidad donde no la hay. Pero Estados Unidos ha enfocado el tema en el terreno que le corresponde: la política de sanciones desde el prisma de los Derechos Humanos.
Así quedó confirmado en la declaración del Departamento de Estado del 27 de enero. Eludiendo las trampas del legalismo autocrático, esta declaración va al fondo del problema: impedir la participación de la candidata unitaria en las elecciones no es aceptable, y va a llevar a la revisión de la política de sanciones.
“Revisar” la política de sanciones implica reconsiderar las licencias otorgadas, para reducir su alcance o eliminarlas. De las cuatro licencias recientemente otorgadas, tres tienen un impacto bajo o muy bajo en las élites gobernantes. La licencia de Minerven para comercializar oro parece responder más a intereses de ciertos individuos de las élites que a la estabilidad del régimen. Las dos licencias que permiten transacciones con deuda venezolana, a decir verdad, no impactan directamente al régimen. Pero la Licencia General No.44, que autoriza temporalmente operaciones con PDVSA, sí resulta estratégica.
Lo interesante de esta licencia es que no hace falta revocarla, pues vencerá el 18 de abril. Salvo que la OFAC decida renovarla, a partir del 19 de abril las prohibiciones sobre PDVSA volverán.
Luego de la declaración del 27 de enero, la renovación de la Licencia General No.44 no luce hoy probable. La OFAC condicionó esa renovación a los avances en la ruta electoral, y ya el Departamento de Estado calificó como un serio retroceso la “inhabilitación” a Machado. En estas condiciones, la licencia de PDVSA tiene sus días contados.
Ya esto genera problemas para el régimen. Cualquier operación de gas y petróleo amparada en la Licencia General No.44 requiere arreglos contractuales y financieros que se extienden más allá del 18 de abril. Con la no renovación de la licencia indirectamente anunciada por el Gobierno de Estados Unidos, ningún operador económico tiene incentivos para iniciar negocios que duren más allá del 18 de abril.
Esto lo que nos dice es que, de aquí al 18 de abril, todavía hay espacio para presión a través de la política de sanciones. Si la presión no funciona, entonces, EE.UU. podría escalar más y revisar otras licencias más estratégicas, como la licencia a Chevron, la cual se renueva automáticamente por seis meses. Por ello, aquí también la OFAC tiene una solución: le bastará con no renovar automáticamente la licencia, para que ésta expire.
Como se observa, Estados Unidos cuenta todavía con margen de presión a través de la política de sanciones, en lo que se ha considerado como una gran apuesta. Esta presión quizás no sea suficiente para vencer las resistencias que impiden rescatar condiciones electorales básicas pero, sin duda, es una pieza central para lograr ese objetivo dentro del poco tiempo que queda para garantizar elecciones presidenciales que sean, al menos, razonablemente libres y justas.