El proyecto de ley ha generado críticas pues, según expertos, sus artículos no establecen con claridad los casos en los que será aplicado, por lo que existe el riesgo de que sea utilizado para beneficio del sector político que lo impulsa
Por Kemberlyn Talero – El Pitazo
Caracas.- El pasado 31 de marzo la Asamblea Nacional de electa en 2020 aprobó en primera discusión la proyecto de ley de extinción del dominio, un instrumento jurídico que surge en medio de la lucha anticorrupción que impulsa el gobierno de Nicolás Maduro y que tiene como objetivo establecer mecanismos que permitan identificar, localizar y recuperar bienes obtenidos por actividades ilícitas.
“Con esta ley se busca reparar los daños causados al Estado y al pueblo por hechos de corrupción”, detalló el diputado Diosdado Cabello durante la presentación del proyecto de ley compuesto por 46 artículos.
Cabello señaló que, de aprobarse en segunda discusión, esta ley también se aplicará a jueces que negocien con delincuentes, a aquellas personas que conociendo hechos de corrupción no denuncien y a los corruptos que hayan salido del país. Asimismo, aseguró que los recursos y bienes recuperados serán utilizados para atender a la población.
El proyecto de ley ha generado críticas pues, según expertos, sus artículos no establecen con claridad los casos en los que será aplicado, por lo que existe el riesgo de que sea utilizado para beneficio del sector político que lo impulsa.
Para el abogado y exparlamentario Luis Barragán, el texto legal “tiene por pilares una interpretación subjetiva del Ministerio Público para iniciar el procedimiento especial, breve y simplificado en un Tribunal de Control respecto a los bienes de los que dispondrá un ente dependiente de Miraflores que, de promulgarse la ley orgánica, faltando poco, la reglamentará a su leal saber y entender, como suele ocurrir”.
Barragán considera evidente que con este instrumento legal el gobierno de Maduro busca colocar los bienes de usufructo en el mercado lo más pronto posible, incluyendo los sospechosos de ser producto del tráfico ilícito de drogas y capitales, lo que, a su juicio, equivale a un lavado de recursos que los mismos delincuentes no podrían hacer a gran escala, como se apuesta que haga el Estado en los términos en los que está redactado el proyecto.
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Principales críticas
Una de las observaciones que hace Barragán al proyecto de ley, es el hecho de que el Ministerio Público pueda disponer de los bienes de personas que no tengan una sentencia definitivamente firme. Además, detalla que los ordinales 10 y 11 del artículo 8 implican los bienes de origen lícito equivalente a los ilícitos no recuperados, lo cual atenta a los intereses de terceras personas y herederos.
En ese sentido, el jurista Román Duque Corredor, integrante de la iniciativa Bloque Constitucional de Venezuela, agrega que las propiedades se consideran legítimas hasta que exista una sentencia firme, de lo contrario se atenta contra la presunción de inocencia y buena fe.
Duque señaló que duda de la constitucionalidad del proyecto de ley, pues atenta contra el derecho a la propiedad establecido en la Carta Magna, que solo puede ser expropiado mediante sentencia firme y el pago oportuno de una justa indemnización, mientras que la confiscación aplica a casos de responsabilidad penal por delitos contra el patrimonio público, de enriquecimiento ilícito o de bienes provenientes de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
“Es discutible que se contemple, en el artículo 1º del referido proyecto, la extinción de pérdida de propiedad sin compensación y no la confiscación cuando se trata de delitos contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”, dice en sus comentarios preliminares publicados en la página web del Bloque Constitucional de Venezuela.
También cuestiona la retroactividad en esta ley, es decir, que, de aprobarse, se aplique a casos que sucedieron cuando todavía no estaba vigente esta norma. “Sólo podría aplicarse para el futuro. Es decir, bajo el ámbito de aplicación de una ley de extinción del dominio no pueden caer situaciones acaecidas antes de su expedición”, indicó.
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¿Es efectiva este tipo de legislación?
Barragán considera que instrumentos legales que suene en el contexto de la trama de corrupción en Pdvsa poco ayudan a su combate. “Nadie niega el valor de aquellas normas recomendadas por los organismos internacionales especializados en la materia, pero es necesario considerar que, por imperfectas que fuesen, existen otras de larga vigencia en Venezuela ampliamente burladas”, señaló.
“No es posible hacerse falsas ilusiones: en última instancia, la propuesta legal servirá para zanjar diferencias entre los diferentes grupos de poder en constante rivalidad y tensión”, apuntó. Sin embargo, aunque considere que la ley estará dirigida a los diferentes grupos de poder dentro del chavismo, no descarta que alcance a grupos opositores susceptibles de extorsión por razones políticas.
Para Duque Corredor, de ser sancionada esta ley como se aprobó en la primer discusión existe un riesgo inminente de que sirva de instrumento contra la disidencia, actos de protesta o los derechos de libertad de expresión.